REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003862
ASUNTO : YP01-P-2012-003862
RESOLUCIÓN Nº 255


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 26 de octubre de 2012 al ciudadano NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cedula de identidad personal numero 13.743.377, Venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/06/78 e hijo de Amarilis Navarro (F) y Ramón Ortigoza (F), de ocupación o oficio obrero, residenciado en la carrera uno, casa numero 78,Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, estado Delta Amacuro; cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cedula de identidad personal numero 13.743.377, Venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/06/78 e hijo de Amarilis Navarro (F) y Ramón Ortigoza (F), de ocupación o oficio obrero, residenciado en la carrera uno, casa numero 78,Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, estado Delta Amacuro.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marco Labady Medina expuso entre otros particulares que presenta y pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cedula de identidad personal numero 13.743.377, quien fuera aprehendido por funcionarios de la policía del estado en fecha 23 de octubre de 2012 a las 6:15 de la tarde en las inmediaciones de la calle Sucre en el Fondo comercial REFRIELECTRIC dos ciudadanos informaron que el dicho local se encontraba un ciudadano, al verificar los funcionarios policiales observaron que se encontraba un ciudadano con una bombona de gas, Por lo que lo detiene. El Fiscal Solicito Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y Prohibición de Acercamiento al Local Comercial Refrielectri; conforme al artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal penal.

El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del local comercial “REFRIELECTRI”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Abg. Daisy Pinto Jaimez; quien de seguidas expuso: “Esta defensa oída la precalificación jurídica y, las solicitudes hechas por el ciudadano Representante del Ministerio Público; ratifica la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta de presentación de imputado. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del local comercial “REFRIELECTRI” y la pena no supera los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, denuncia, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano local comercial “REFRIELECTRI”.

En el mismo orden de ideas el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. MARCOS LABADY, solicitó el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que se encuentran dados los requisitos para acordar el Procedimiento Abreviado, los cuales son: Que exista un delito flagrante, que la pena no excede de cuatro años en su límite máximo y el fiscal hizo la solicitud en la audiencia de presentación, en consecuencia es lo ajustado a derecho Acordar el Procedimiento Abreviado por lo que se ordena remitir el presente asunto al tribunal de Juicio.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ACUERDA Primero: Se acuerda proseguir en el presente asunto el procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público en consecuencia se ordena al secretario remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL, titular de la cedula de identidad personal numero 13.743.377, Venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/06/78 e hijo de Amarilis Navarro (F) y Ramón Ortigoza (F), de ocupación o oficio obrero, residenciado en la carrera uno, casa numero 78,Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, estado Delta Amacuro; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse al Local Comercial “REFRIELECTRIC”; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del local comercial REFRIELECTRIC. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación del imputado NAVARRO ORTIGOZA DARWIN MICHAEL; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. Cuarto: Emítase copia simple de la presente acta a las partes. Las partes quedaron notificadas en sala.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de octubre 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS