REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003867
ASUNTO : YP01-P-2012-003867
RESOLUCIÓN Nº 261

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 27 de octubre de 2012 al ciudadano CLEOFE JESUS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, nacido en esta ciudad Tucupita, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, fecha 15/08/1964 estado civil soltero, edad 48 años residenciado en el sector Guasina casa S/n, Florentina Martínez (v) y padre desconocido cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- CLEOFE JESUS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, nacido en esta ciudad Tucupita, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, fecha 15/08/1964 estado civil soltero, edad 48 años residenciado en el sector Guasina casa S/n, Florentina Martínez (v) y padre desconocido.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Segundo del Estado Delta Amacuro, abogado MARCOS LABADY, expuso entres otros particulares lo siguiente: “colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: CLEOFE JESUS GONZALEZ, acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, consta acta de denuncia de fecha 24/10/2.012 suscrita por la ciudadana CARMEN FREDIA ACOSTA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 28.600.262, donde entre otras cosas manifestó “ Bueno mi pareja me golpea y me amenaza cuando el toma me corre de la casa y corre a los muchachos también el no pasa comida no do da rial par los muchachos él me persigue con un machete y con un cuchillo yo tengo que irme a lado para amanecer”


El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano CLEOFE JESUS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.860.754, como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, contemplado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FREDIA ACOSTA GONZALEZ.

Seguidamente se le otorgo la palabra al imputado CLEOFE JESUS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, nacido en esta ciudad Tucupita, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, fecha 15/08/1964 estado civil soltero, edad 48 años residenciado en el sector Guasina casa S/n, Florentina Martínez (v) y padre desconocido quien libre de apremio y coacción manifestó: “Yo, voy a decir la verdad, esa mijar salio a trabajar para el zamuro, esa mujer tuvo tres mese por haya, salía a las 06: 00 de la mañana y no tenia hora de llegada yo le pregunte que por que tardaba tanto, y su repuesta hay un hombre ante de casarme con el y no lo hacerte y me dijo quiere me fuera mas ella no quiera que llevara comida para los muchachos y le dije que si ella tenia un hombre que vendiéramos el terreno por que ella no iba a meter un hombre en la casa, yo nunca la golpee yo no la amenazo, por eso es que ella me corrió de la casa para meter un marido en la casa. Es todo.

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Abg. Zully Sarabia quien manifestó: Oída la precalificación jurídica hecha por el representante fiscal, esta defensa pública siendo que si bien es cierto que las actas procesales existen un señalamiento de la victima y siendo que la misma no se encuentra presente en esta sala de audiencia para ser escuchada por el tribunal y visto que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de la victima a los fines de probar que existen tratos constante humillatorios de mi defendido hacia la señora Carmen Acosta es por lo que esta defensa solicita conforme a lo principios del debido proceso presunción de inocencia y afirmación de libertad de conformidad a lo artículos 1º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 Constitucional sea decretado a favor de mi defendido una Liberta Sin Restricciones, asimismo solicito examen socio antropológico de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CLEOFE JESUS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, contemplado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FREDIA ACOSTA GONZALEZ, las penas no supera los cuatro años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano CLEOFE JESUS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA, contemplado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FREDIA ACOSTA GONZALEZ.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana la ciudadana CARMEN FREDIA ACOSTA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V- 28.600.262,en relación al artículo 87 numeral 3º 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Salida Inmediata del hogar en común del ciudadano CLEOFE JESUS GONZALEZ, la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. TERCERO: Se acuerda al imputado CLEOFE JESUS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, nacido en esta ciudad Tucupita, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, fecha 15/08/1964 estado civil soltero, edad 48 años residenciado en el sector Guasina casa S/n, Florentina Martínez (v) y padre desconocido por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZA previstas y sancionada en el articulo 39 º, 40º y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Victima. QUINTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que sea distribuida para que continúe con la investigación. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de octubre 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS