REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Conforme los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EUGENIO RAFAEL AMEIDA CARABALLO, venezolano mayor de edad, nacido en Barrancas de Orinoco Estado Monagas, portador de la cédula de identidad Nº V-20.566.158, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 09/08/1991, de 21 años de edad, residenciado en el sector Paloma Barrio La Manga calle 02 casa S/n, hijo de Dámaso León (v) y Eudys Rodríguez (v).por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Drogas previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,. en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: Líbrese la boleta de Encarcelación al ciudadano: EUGENIO RAFAEL AMEIDA CARABALLO, dirigida al director del Centro de Prevención, Custodia y Resguardo del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Se niega lo solicitado por la defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA, por considerar quién aquí decide que no le asiste la razón en ninguno de sus pedimentos. Quedan las partes debidamente notificadas.
Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS