REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003721
ASUNTO : YP01-P-2012-003721
RESOLUCIÓN Nº 209


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 2 de octubre de 2012 a el ciudadano YHONATAN JESUS CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-09-1986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Nivia Carreño (v) y Alexis Ramírez (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.160278, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- YHONATAN JESUS CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-09-1986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Nivia Carreño (v) y Alexis Ramírez (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.160278.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La fiscal primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: YHONATAN JESUS CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-09-1986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Nivia Carreño (v) y Alexis Ramírez (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.160278, por cuanto el mismo fue aprehendido el dia 30-09-2012, a las 10:50 a.m., frente al abasto Don Pancho, luego de llevarse una bicicleta propiedad del ciudadano: SILGUERA MEDRANO FREDDY JOSE, razón por la cual fue detenido e impuesto de de sus derechos consagrados EN EL articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”


El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano YHONATAN JESUS CARREÑO como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MEDRANO FREDDY JOSE.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad aL ciudadano YHONATAN JESUS CARREÑO consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MEDRANO FREDDY JOSE y las pena no superan los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, denuncia, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano YHONATAN JESUS CARREÑO de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MEDRANO FREDDY JOSE.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a YHONATAN JESUS CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-09-1986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Nivia Carreño (v) y Alexis Ramírez (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.160278, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MEDRANO FREDDY JOSE. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION, al ciudadano: YHONATAN JESUS CARREÑO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-09-1986, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Nivia Carreño (v) y Alexis Ramírez (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.160278, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad, informando de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda notificar a la victima ciudadano SILGUERA MEDRANO FREDDY JOSE. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia para que continúe con la investigación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 3 días del mes de octubre 2012. Años 202° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS