REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000801
ASUNTO : YP01-P-2007-000801
RESOLUCIÓN Nº 265
DENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, venezolano, nacido en Tucupita, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.383, fecha de nacimiento 27-07-1970, de 36 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado en Los cocos del estadio Hacia Adentro, casa de la ciudadana Berta Hugas, hijo de Serafino Bucciacchio y Berta Hugas.
DEFENSOR PUBLICO Abg CLARENSE RUSSIAN
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3ro. del código penal.
VÍCTIMA: YAHIRI PINTO SANZ

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2007-000801, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Abg. ALFREDO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, venezolano, nacido en Tucupita, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.383, fecha de nacimiento 27-07-1970, de 36 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado en Los cocos del estadio Hacia Adentro, casa de la ciudadana Berta Hugas, hijo de Serafino Bucciacchio y Berta Hugas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3ro. del código penal en perjuicio de YAHIRI PINTO SANZ.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público segundo penal suplente Abg. CLARENSE RUSSIAN , defensor del acusado antes identificado quien seguidamente expone: En mi condición de defensor del ciudadano ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, plenamente identificado en el presente asunto, mi defendido me ha manifestado que desea admitir el hecho por el cual la Fiscal lo acusa y en razón de ello el mismo me ha manifestado que desea hacer un acuerdo reparatorio simbólico consistente en unas disculpas a la victima presente en esta sala de audiencias, así mismo solicito la suspensión condicional del proceso y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentaciones cada 30 días y copia de la presente acta, es todo.


Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.383, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3ro. del código penal en perjuicio de YAHIRI PINTO SANZ.

Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso al acusado de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Se le cede el derecho de palabra al acusado ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.383, en consecuencia expone: Admito el hecho y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. ALFREDO CONTRERAS fiscal sexto del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que el acusado en auto se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido el hecho que le fuere imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, venezolano, nacido en Tucupita, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.383, fecha de nacimiento 27-07-1970, de 36 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado en Los cocos del estadio Hacia Adentro, casa de la ciudadana Berta Hugas, hijo de Serafino Bucciacchio y Berta Hugas, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS AÑOS ( 2 ), las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.

El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de DOS AÑOS ( 2 ), siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YAHIRI PINTO SANZ. SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Acto seguido se informó al imputado de la Admisión del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando libre de apremio y coacción el ciudadano imputado: ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS: Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico. Vista la admisión de los hechos por parte del ahora acusado: ANGEL SERAFINO BUCCIACCHIO UGAS, y vista la solicitud del defensor publico se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa por el lapso de dos (02) años y se le impone como condiciones al acusado ya identificado conforme el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. QUINTA: Quedan las partes debidamente notificada de la decisión emitidas en esta audiencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 31 días del mes de octubre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA