REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000563
ASUNTO : YP01-P-2012-000563
RESOLUCION NRO. 266

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Juez Suplente segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABOG. ROSMELIS MEDINA FARIAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. VILMA VALERO Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: Niño
DEFENSOR PRIVADO ABOGADOS EDUARDO SOTILLO Y POMPILIO MONROY
IMPUTADO: ANGEL JOSE SALAZAR MATA, venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 11/03/2012, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del triunfo, sector Bello Monte, calle Bella Vista, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.528,
DELITO: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL JOSE SALAZAR MATA, venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 11/03/2012, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del triunfo, sector Bello Monte, calle Bella Vista, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.528, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Niño, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

ANGEL JOSE SALAZAR MATA, venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 11/03/2012, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del triunfo, sector Bello Monte, calle Bella Vista, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.528.

DE LOS HECHOS


El Ministerio Público cumpliendo formalidades establecidas en nuestras legislación, especialmente en el articulo 285 del nuestra Constitución Nacional, 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada: formal acusación en contra del ciudadano: ANGEL JOSE SALAZAR MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.528, en virtud de denuncia formulada en esa misma fecha, por el niño, de 09 años de edad, en compañía de su representante legal el ciudadano CAMACHO VASQUEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.010.565, por la presunta comisión del delito de Contra las buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde aparece mencionado como presunto imputado el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR PLAZA, en perjuicio del niño JESUS DANIEL APONTE, de 09 años; teniendo como fundamento de su existencia los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionarios JOSE FIGUEROA adscrito a esta sub. Delegación en la cual se deja constancia de la siguientes diligencia policial: “ A esta hora se presento de manera espontánea quien dijo ser llamarse como queda escrito CAMACHO VASQUEZ JOSE FRANCISCO, Venezolano natural de San Félix, Estado Bolívar de 67 años, portador de la cedula de identidad V-2.010.565, trayendo oficio N° 3126, de fecha 08/12/2011, emanado de la Fiscalía Quinta del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro donde figura como víctima el niño de nombre JESUS DANIEL APONTE de 09 años de edad y como investigado el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR PLAZA hecho ocurrido en el sector de Bello Monte Vía Sierra Imataca en fecha y hora imprecisa motivo por el cual se le da inicio a las averiguaciones correspondientes signada con el numero K11-0259-00739, instruido por uno de los delitos contra las buena costumbres y el buen orden de las familias. ACTA DE ENTREVISTA: suscrita por el funcionario POLANCO ADAN, en la cual se deja constancia de las siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación: se presento de manera espontánea un niño de nombre: , Venezolano natural de GUAIPARO, Estado Delta Amacuro de 09 años de edad de profesión u oficio estudiante residenciado en la comunidad del Triunfo sector la masa vía principal casa sin numero Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro no cedulado en compañía de su representante de nombre CAMACHO VASQUEZ JOSE, portador de cedula de identidad V- 2-010-565, quien manifestó no tener impedimento alguno en conceder entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expone:” Bueno resulta ser que mi mami de nombre: NAIROBYS DEL VALLE APONTE, se caso con un señor de nombre JOSE ANGEL SALAZAR PLAZA, quien fuma y toma ron y en las noches cuando mi mama se va a la iglesia me llama para el cuarto y comienza a hacerme vulgaridades me mete el pene entre el pompis, me amenaza que si le digo a mi mama o a mi abuelo de nombre JOSE CAMACHO, me va a matar eso viene pasando desde hace seis meses aproximadamente pero yo le dije a mi abuelo y él me trajo para acá se deja constancia de dicha entrevista la cuál fue tomada en presencia de su representado. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, Suscrita por el funcionario POLANCO ADAN, adscrito a esta sub. Delegación en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones reaccionadas a las actas procesales signada bajo el numero 10F5-563-2011,iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado delta Amacuro por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LAY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se presento de manera espontánea una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito CAMACHO VASQUEZ JOSE FRANCISCO, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al presente hecho y en consecuencia expone: “ Resulta ser que aproximadamente hace quince días mi nieto de nombre: JESUS DANIEL APONTE, me informo que el ciudadano de nombre JOSE ANGEL SALAZAR PLAZA, quien es marido de mi hija de nombre: NAYROBYS DEL VALLE APONTE, lo había violado pero no me decía nada, por que este tipo lo amenazaba de muerte me contó que también viola a los otros dos niños que son hijos de nombre: MOISES SALAZAR PLAZA Y DANIEL SALAZAR PLAZA, de 08 años de edad y uno de 11 años de edad aproximadamente, motivo por el cual me dirigí a la fiscalía quinta del Ministro Publico del Estado Delta Amacuro quienes me mandaron hasta aquí para que rindiera entrevista sobre el hecho. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL OFICIO N° 9700-251-1466, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Y ANO RECTAL al niño DANIEL APONTE DE 09 años de edad, EN EL CUAL SE DEJA constancia de los siguiente: EXAMEN FISICO ANO RECTAL: SE OBSERVAN DESGARROS ANTIGUOS EN LA REGION DEL ANO A LAS 6:00 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUSIONES: DESGARROS ANTIGUOS, EXTRAGENITAL: NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MADICO LEGAL, FECHA DEL EXAMEN: 08/12/2011. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente “ Continuando con las averiguaciones realizadas al expediente signado con el numero K- 11-0259-00739, aperturado por ante este Despacho por uno de los Delitos de ( Violación) donde figura como víctima el niño de 09 años de edad me traslade hacia el área de la Sala Técnica de esta Sub Delegación a fin de verificar atreves del sistema de investigación e información policial ( SIPOL) Enlace SAIME-CICPC los dato filiatorios y los posibles registros de solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano de nombre: ANGEL JOSE SALAZAR MATA, cedula de identidad N° v- 14.115.528, quien figura como investigado en la presente causa penal así como lograr la identificación plena de dicho ciudadano por lo que una vez en la referida área me dispuse a ingresar los datos al computador y luego de una breve espera arrojo como resultado que los datos filiatorios aportados le corresponden al ciudadano SALAZAR MATA ANGEL JOSE Venezolano natural de San Félix Estado Bolívar de 33 años de edad nacido en fecha 11/03/1978, de estado civil soltero de profesión u oficio albañil residenciado en la comunidad del triunfo calle bella vista casa sin numero Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad N° V- 14.115.528 hijo DE ANGEL RAFAEL SALAZAR Y ZARELYS MATA así mismo que dicho ciudadano presenta el siguiente registro policial expediente I-546.882 de fecha 19/09/2011,aperturado en la Sub delegación Tucupita por uno de los Delitos de Actos Lascivos.

El Ministerio Público ratifica la acusación Fiscal. Estamos Argumentando la legalidad, necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas; sea admitida y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la Acusación. Asimismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por ultimo solicito copia simple del acta de la presente audiencia.





CALIFICACION JURIDICA


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño.

Seguidamente el defensor privado POMPILIO MONROY, expone: Este acto nació mal, mi defendido esta aquí como preso no como imputado porque jamás ha sido, la fiscalia no lo cito para que compareciera con abogado, no lo imputo del delito que presuntamente se le atribuye, ni tampoco la adecuación del acto delictivo, la fiscalia no realizo la investigación como es su deber, solo el dicho denunciante, pero desconoció a mi defendido su derecho a ser oído, entonces la fiscalia como si se tratara de una competencia olímpica salto la talanquera del debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica y como si fuera poco solicito la privativa de libertad de mi defendido. Con esta actuación violo el escenario natural administrativo, por estas argumentaciones y fundamentado en el articulo 49 numeral 02 constitucional, en referencia al articulo 1 del código orgánico procesal penal, en el articulo 130 en concordancia con el 283 del código orgánico procesal penal, y en el articulo 191 del mismo código, solicito se declare la nulidad absoluta con las consecuencias que de ella se derivan de la actuaciones de la fiscalia. Es todo.


DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.078, de fecha 15 de junio del 2012, cuyo artículo tiene vigencia anticipada, en relación con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal vigente. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa pública, atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, en garantía del derecho Constitucional a la defensa, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANGEL JOSE SALAZAR MATA, venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 11/03/2012, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del triunfo, sector Bello Monte, calle Bella Vista, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.528, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las probanzas testimoniales documentales, ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, al ser estas necesarias legales y pertinentes útiles para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado por cuanto hasta la presente fecha considera esta juzgadora no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha medida. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la nulidad de las actas, considera este Tribunal que el proceso estuvo adecuado a las leyes, hubo una orden de aprehensión acordada por cuanto existía suficientes elementos de convicción para el Juez para acordarla, así mismo al imputado se le realizó la respectiva audiencia de presentación, por lo que no se le han violado sus derechos, ni existe elemento alguno para decretar la nulidad de las actas. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió una vez admitida la acusación a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole al acusado de manera clara en que consistía cada una de estas instituciones y los alcances y efectos jurídicos de la admisión de los hechos. Se deja constancia que el acusado, expreso de manera libre y voluntaria su negativa de admitir los hechos. El Tribunal escuchada la negativa del acusado de admitir los hechos, ordena la apertura del juicio oral y público en contra del acusado arriba identificado, para lo cual convoca a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se declara con lugar la solicitud de copias realizada por las partes. Es todo. Se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Juicio con los objetos que se incautaron.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELIS MEDINA FARIAS