REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003731
ASUNTO : YP01-P-2012-003731
RESOLUCIÓN Nº 210

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 3 de octubre de 2012 al ciudadano GREG XAVIEL PERALES, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30-08-1987, estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en santa cruz, calle principal casa numero 13, titular de la cedula de identidad N° 18.657.713, cuya motivación se hace en los siguientes términos:


I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- GREG XAVIEL PERALES, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30-08-1987, estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en santa cruz, calle principal casa numero 13, titular de la cedula de identidad N° 18.657.713.


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “… pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano GREG XAVIEL PERALES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, el día lunes 01 de Octubre de 2012, siendo las 08:20am, en la calle principal de santa cruz, a quien dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, por mostrarse en actitud sospechosa, indicándoles los funcionarios que se le realizaría una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico dentro de sus ropas ni adherido a su cuerpo, acto seguido se le solicito su documentación personal a fin de identificarlo negándose a mostrarla, y con un tono altanero empezó a agredir verbalmente a la comisión desciendo que eran unos corruptos y unos delincuentes, en vista de la negativa de entregar sus documentos personales se presumido que el ciudadano podía estar solicitado por algún organismo policial o judicial, luego que le indico que quedaría detenido por lo que se torno mas agresivo con la comisión, razón por la cual los funcionarios hicieron uso de la fuerza publica, siendo impuesto de sus derechos que como imputado consagra al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”


El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano GREG XAVIEL PERALES como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el Artículo 218 en su encabezamiento del Código penal en perjuicio de funcionarios policiales.


La Defensora Pública Tercera Penal representada por la Abg. LAURIE ALSINA expuso entres otros particulares lo siguiente:”… observa que no existe testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, solo el dicho de ellos, por lo que en base a ello esta defensa va a solicitar se decrete a mi defendido una libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el articulo 44 constitucional. Copia simple de la presente acta. ..”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano GREG XAVIEL PERALES, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30-08-1987, estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en santa cruz, calle principal casa numero 13, titular de la cedula de identidad N° 18.657.713, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código penal en perjuicio de funcionarios policiales y la pena no superan los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano GREG XAVIEL PERALES, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código penal en perjuicio de funcionarios policiales.



IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano; GREG XAVIEL PERALES, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 30-08-1987, estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en santa cruz, calle principal casa numero 13, titular de la cedula de identidad N° 18.657.713, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218, en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. Tercero: Se acuerda la remisión del presente asunto la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el lapso de ley. Cuarto: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado GREG XAVIEL PERALES, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 4 días del mes de octubre 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS