REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003743
ASUNTO : YP01-P-2012-003743
RESOLUCIÓN Nº 218

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 7 de octubre de 2012 al ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.675.683, de fecha de nacimiento 20/06/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la invasión Toledo de volcán, de esta Ciudad, casa s/n, teléfono: 0416-4924872, hijo de Iramides Mendoza (v) y Avilio Gutiérrez (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.675.683, de fecha de nacimiento 20/06/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la invasión Toledo de volcán, de esta Ciudad, casa s/n, teléfono: 0416-4924872, hijo de Iramides Mendoza (v) y Avilio Gutiérrez (v).


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana MARIANNYS AUREA, a la cual el día 05/10/2012, a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente su ex pareja de nombre AVILIO GUTIERREZ, la agredió físicamente en el rostro, con los puños porque le estaba quitando la ropa a su hijo de nombre DIEGO JOSUE GUTIERREZ AURA, seguidamente le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”


El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS AUREA.


Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Maria Belén López Defensor Público Primero Penal, quien expuso: En mi condición de defensora del ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, niego y rechazo la precalificación fiscal todo vez que no consta medicatura forense que pudiera acreditar la responsabilidad a mi defendido por lo que solicito libertad sin restricciones o en su defecto la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contenida en el artículo 256 numeral tercero y que la presente causa se ventile por el procedimiento especial. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo.”


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21675683, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el Artículo 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS AUREA y las pena no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21675683, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS AUREA.








IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerdan las medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 86 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: En la prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a favor de la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE AUREA SIFONTES., por lo que el imputado deberá cumplir con las condiciones antes expuestas. TERCERO: Se acuerda al ciudadano AVILIO JESUS GUTIERREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.675.683, de fecha de nacimiento 20/06/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la invasión Toledo de volcán, de esta Ciudad, casa s/n, teléfono: 0416-4924872, hijo de Iramides Mendoza (v) y Avilio Gutiérrez (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE AUREA SIFONTES. Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de Guasina. QUINTO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Superior, en el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la víctima. Corríjase la foliatura.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 8 días del mes de octubre 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS