REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003742
ASUNTO : YP01-P-2012-003742
RESOLUCIÓN Nº 224

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 7 de octubre de 2012 al ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, de fecha de nacimiento 03-11-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de protección Civil, residenciado en Hacienda del medio vereda 24 casa N|06, hijo de Ibrahin José Pérez (v) y de Dany Fernández (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, de fecha de nacimiento 03-11-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de protección Civil, residenciado en Hacienda del medio vereda 24 casa N|06, hijo de Ibrahin José Pérez (v) y de Dany Fernández (v),

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, de fecha de nacimiento 03-11-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de protección Civil, residenciado en Hacienda del medio vereda 24 casa N|06, hijo de Ibrahin José Pérez (v) y de Dany Fernández (v),quien fue detenido por funcionarios de la policía Estadal Delta Amacuro por agredir y amenazar a su pareja ARZOLAY MARVAL EDUARLYS DANIERLIS, hecho ocurrido en el barrio El Silencio detrás de Hacienda del Medio.”

El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, de conformidad con el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARZOLAY MARVAL EDUARLYS DANIERLIS.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Maria Belén López Defensor Público Primero Penal, quien expuso: “Buenas tardes para todos los presentes, escuchado así lo manifestado por la representación Fiscal y lo expuesto por mi defendido de no declarar, se decrete una libertad sin restricción de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de no ser así solicito la medida de conformidad con el artículo 256 orinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, de conformidad con el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARZOLAY MARVAL EDUARLYS DANIERLIS, y las pena no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, de conformidad con el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARZOLAY MARVAL EDUARLYS DANIERLIS,








IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia y artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.872, de fecha de nacimiento 03-11-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de protección Civil, residenciado en Hacienda del Medio vereda 24 casa N° 06, hijo de Ibrahin José Pérez (v) y de Dany Fernández (v), teléfono 0287-7211552, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por antes este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la víctima. la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, de conformidad con el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARZOLAY MARVAL EDUARLYS DANIERLIS. Tercero: Se acuerdan medidas de protección y seguridad a favor de la victima consistente en prohibición de acercamiento y prohibición de realizar actos de intimidación, acoso o chantaje a la mujer agredida o a cualquier otro integrante de su familia de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Quinto: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan copias solicitas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 9 días del mes de octubre 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS