REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003751
ASUNTO : YP01-P-2012-003751
RESOLUCION Nº 398-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. GUSTAVO AGULAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: DERIO MALAVE (OCCISO).
IMPUTADOS: GONZALEZ JOSE GENARO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de san Isidro, vía El zamuro, casa S/N, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787 y GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector P-4, Comunidad El zamuro, casa S/N, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, indocumentado.
DEFENSOR PUBLICA SEXTA: ABG. ZULY SARABIA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en funciones de guardia, realizó Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos GONZALEZ JOSE GENARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787 y GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, indocumentado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
1.- GONZALEZ JOSE GENARO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de san Isidro, vía El zamuro, casa S/N, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787.
2.- GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector P-4, Comunidad El zamuro, casa S/N, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, indocumentado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal atribuye a los ciudadanos GONZALEZ JOSE GENARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787 y GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, indocumentado, quienes fueran aprehendidos en fecha 08/10/2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas recibieron llamada vía radio por parte de la centralista del Servicio de Emergencia del 171 del Estado, informando que en el Sector San Isidro, calle principal, vía pública, Parroquia San Rafael, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, por lo que se constituyó comisión integrada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C local, verificando en el sitio que se encontraba el cuerpo inerte de una persona del genero masculino en posición de cubito ventral, portando como vestimenta un short tipo bermuda color gris, presentando las siguientes características fisonómicas: color de piel moreno; estatura mediana; contextura regular de 28 años de edad, observando una herida de forma irregular en la zona occipital, quedando identificado el occiso como: DERIO MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-1984, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el asentamiento campesino El Moriche, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.657.764, investigación signada con el Nº K.12.0259-01448, por uno de los delitos Contra las Personas, arrojando de las entrevistas rendidas por los ciudadanos NANCY RAMOS, RAFAEL JOSE CONTRERAS, PILINA MALAVE, GILBERTO MALAVE, quienes señalan que el ciudadano GENARO JOSE GONZALE, fue visto por última vez con el hoy occiso DERIO MALAVE, el día viernes 05-10-2012, a las 6:00 horas de la adyacente al lugar donde se localiza el cadáver, lugar donde se encontraban ingiriendo licor, así como la entrevista rendida por el ciudadano CARLOS JOSE ODRIGUEZ, quien manifiesta que el día domingo 07-10-2012, a las 8:00 horas de la noche al momento que se encontraba frente a su residencia, en el sector EL ZAMURO, llegó el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MORILLO, apodado “EL NEGRO”, bajo ,los efectos del alcohol y conduciendo una bicicleta con las siguientes características: marca KUYAGUA, Rin 20, color rojo, la cual era propiedad del occiso DERIO MALAVE, proponiéndole un negocio, el cual consistía en el cambió de la bicicleta que tripulaba por otra montañera, color blanco, Rin 26, propiedad de este, más la cantidad de 500 bolívares, precalificando el Ministerio Público la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos GONZALEZ JOSE GENARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787 y GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, indocumentado, como presuntos autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de DERIO MALAVE.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión de los imputados GONZALEZ JOSE GENARO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787 y GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, indocumentado, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal observa que la investigación se inicia fecha 08-10-2012, una vez los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas local, tienen conocimiento de la muerte del ciudadano DERIO MALAVE, en virtud de la llamada vía radio por parte de la centralista del Servicio de Emergencia del 171 del Estado, informando que en el Sector moriche, P6, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, por lo que se constituyó comisión integrada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C local, verificando en el sitio que se encontraba el cuerpo inerte de una persona del genero masculino en posición de cubito ventral, portando como vestimenta un short tipo bermuda color gris, presentando las siguientes características fisonómicas: color de piel moreno; estatura mediana; contextura regular de 28 años de edad, observando una herida de forma irregular en la zona occipital, quedando identificado el occiso como: DERIO MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-1984, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el asentamiento campesino El Moriche, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.657.764, investigación signada con el N° K.12.0259-01448, por uno de los delitos Contra las Personas, arrojando de las entrevistas rendidas por los ciudadanos NANCY RAMOS, RAFAEL JOSE CONTRERAS, PILINA MALAVE, GILBERTO MALAVE, quienes señalan que el ciudadano GENARO JOSE GONZALE, fue visto por última vez con el hoy occiso DERIO MALAVE, el día viernes 05-10-2012, a las 6:00 horas de la adyacente al lugar donde se localiza el cadáver, lugar donde se encontraban ingiriendo licor, así como la entrevista rendida por el ciudadano CARLOS JOSE ODRIGUEZ, quien manifiesta que el día domingo 07-10-2012, a las 8:00 horas de la noche al momento que se encontraba frente a su residencia, en el sector EL ZAMURO, llegó el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MORILLO, apodado “EL NEGRO”, bajo ,los efectos del alcohol y conduciendo una bicicleta con las siguientes características: marca KUYAGUA, Rin 20, color rojo, la cual era propiedad del occiso DERIO MALAVE, proponiéndole un negocio, el cual consistía en el cambió de la bicicleta que tripulaba por otra montañera, color blanco, Rin 26, propiedad de este, más la cantidad de 500 bolívares, elementos estos que hacen presumir su participación en el hecho investigado y que dieron lugar a la solicitud de Orden de Aprehensión por parte del Ministerio Público, razones por las cuales el Ministerio Público solicita se libre orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, la cual es acordada por este Tribunal y ratificada en fecha 10-10-2012. Así las cosas, considerando las circunstancias de ocurrencia de los hechos y los elementos de convicción que rielan en las actas de los cuales se desprende la presunta participación de los imputado en el hecho precalificado por el titular de la acción penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de DERIO MALAVE, es por lo que decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo, tercero y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, este Tribunal considera que existen hasta la presente fecha una pluralidad de elementos de convicción que hacen presumir su participación en el hecho precalificado, siendo que en el presente caso, se encuentra en etapa de investigación y una vez culmine determinar la participación o no de los imputados en el hecho, así como cualquier otra circunstancia que ,los inculpe o exculpe, considerando el bien jurídico afectado, como es la vida, producto de la conducta transgresora de la norma penal, aunado al peligro de obstaculización, ya que los imputados según las actas conocía a la víctima y vivían por el Sector de ocurrencia de los hechos, presumiendo que pueden poner en peligro el esclarecimiento de la verdad y entorpecer la misma, aunado a que la pena posible a aplicar en su límite máximo excede de los diez años, configurándose así la presunción razonable de fuga, pudiendo afectar el animus de los imputados y evadir el proceso penal que se les sigue . Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, este Tribunal lo considera procedente y adecuado a derecho por cuanto de las actuaciones se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir que estamos en presencia de la comisión den un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuya pena posible a aplicar excede en su límite máximo de los diez años de prisión, por lo que se presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 primer aparte del texto adjetivo penal, aunado a la magnitud del daño causado, aunado al peligro de obstaculización, ya que el imputado pudiera entorpecer la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que estamos en la etapa preparatoria del proceso y que la fiscalía deberá como titular de la acción penal presentar nuevos elementos de convicción para determinar o no las posibles responsabilidades de ser el caso .Los fundados elementos considerados son los siguientes:
1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 08/10/2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas recibieron llamada vía radio por parte de la centralista del Servicio de Emergencia del 171 del Estado, informando que en el Sector Moriche, P6, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición (folio cinco del asunto).
2. Acta de Investigación Penal, 08/10/2012, Suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, en la cual dejan constancia que se constituyó comisión integrada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C local, verificando en el sitio que se encontraba el cuerpo inerte de una persona del genero masculino en posición de cubito ventral, portando como vestimenta un short tipo bermuda color gris, presentando las siguientes características fisonómicas: color de piel moreno; estatura mediana; contextura regular de 28 años de edad, observando una herida de forma irregular en la zona occipital, quedando identificado el occiso como: DERIO MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-1984, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el asentamiento campesino El Moriche, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.657.764, investigación signada con el Nº K.12.0259-01448.( folio seis y siete del asunto)
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 028, de fecha 08/107/2012, suscrita y realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsitcas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, al lugar donde se suscitaron los hechos investigados. (folio ocho y vuelto del asunto).
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas de esta ciudad, por el ciudadano: RAFAEL JOSE CONTRERAS quien señala que el día 08-10-2012, como a las 8:00 de la mañana, cuando se desplazaba por la vía P6 hacia la comunidad del zamuro, sintió un olor fuerte podrido y cerca del potrero en un árbol cerca de la entrada vio a DERIO muerto y podrido, indicando que el mismo estaba desaparecido desde el viernes y que ese día que desapareció lo vio con GENARO. ( folio doce y vuelto del asunto)
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas de esta ciudad, por el ciudadano: RAMOS NANEY quien manifiesta que su primo DERIO MALAVE el día 05-10-2012, salió en horas de la mañana solo en la bicicleta hacía el Sector san Isidro y al regresar se junto con dos amigos GENARO y otro, fue ubicado el día 08-10-2012, muerto en el monte en el Sector P6, vía San Isidro. (folio trece y vuelto del asunto)
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas de esta ciudad, por la ciudadana PULIMA MALAVE, quien señala que el día viernes 05-10-2012, su hijo DERIO MALAVE salio en una bicicleta de la casa como a las 7:00 de la mañana hacia la finca donde trabaja su hermano NOLVIS MALAVE y que el día 08-10-2012, como a las 8:30 horas de la mañana apareció muerto, indicando que el día de lo ocurrido su hijo se encontraba con ( folio dieciocho y vuelto del asunto).
7. ACTA DE INVESTIGACIÖN PENAL, de fecha 09-10-2012, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que se presentó la ciudadana PULIMA MALAVE, informando que en el puesto policial del Zamuro se encontraba su hijo GILBERTO MALAVE con un sujeto de nombre CARLOS JOSE RODRIGUEZ SILVA, a quien le incautaron en su poder, la bicicleta de su hijo hoy occiso que cargaba para el momento de los hechos , quien indicó a la comisión que el día domingo, en horas de la noche un sujeto que conoce como EL NEGRO, paso por su casa con la mencionada bicicleta y se la vendió a cambio de otra bicicleta color blanco y 500 bolívares, logrando identificar al ciudadano como PEDRO JOSE GONZALEEZ MORILLO. (folio diecinueve y veinte del asunto).
8. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-10-2012, al ciudadano GILBERTO MALAVE, quien señala que el día martes 09-10-2012, como a las 7:30 horas de la mañana se encontraba en el Sector El Samán observo a un muchacho que conoce como CARLOS, con la bicicleta que tenía su hermano DERIO MALAVE el día que lo mataron, manifestando que se la había vendido El Negro por 500 bolívares, por lo que se fueron a la policía del Zamuro ( folio veinticinco y vuelto del asunto).
9. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-10-2012, al ciudadano RODRÍGUEZ SILVA CARLOS JOSE, quien señala como el día domingo 08-10-2012, como a las 8:00 de la noche cuando estaba frente a su casa llegó El Negro, quien trabaja en la quesera de DARWIN en P2 y le ofreció la bicicleta en venta y entrego una bicicleta color blanco y 500 bolívares a cambió de la bicicleta color rojo rin 20. ( folio veintisiete y veintiocho del asunto)
10. ACTA DE INVESTIGACIÖN PENAL, de fecha 09-10-2012, sonde recuperan un bicicleta color rosada, Rin 26, la cual fue entregada a la comisión por el ciudadano Genaro José González, quien indico que era propiedad del NEGRO, y que el ciudadano ALFREDO CONTRERAS apodado EL GORDO, la había encontrado abandonada adyacente al lugar donde encontraron la víctima hoy occiso y se la entregó en su casa. ( folio treinta y tres del asunto).
11. Protocolo de Investigación Forense, realizado al occiso DERIO MALAVE, donde se indica que el mismo falleció el 05-10-2012, que presentó traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral como causa de la muerte.(folio 96 del asunto)
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda que el presente asunto se tramite conforme a la normas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ratifica Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos: GONZALEZ JOSE GENARO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Comunidad de san Isidro, vía El zamuro, casa S/N, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.335.787 y GONZALEZ MORILLO PEDRO JOSE, apodado “EL NEGRO”, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector P-4, Comunidad El zamuro, casa S/N, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, indocumentado; al encontrase llenos los extremos exigidos por la legislación venezolana en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente; en agravio del ciudadano Derio Malavé (occiso). Tercero: Se ordena la practica del estudio socio antropológico de los ciudadanos imputados JOSÉ GENARO GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, conforme al artículo 140 del la Ley Orgánica de Pueblos y comunidades Indígenas. Cuarto: Ofíciese al Dirección del Instituto Regional de Asuntos Indígenas, Región Delta Amacuro (IRIDA), a los fines de que sea designado un Antropólogo, para que practique estudio Socio Antropológico a los ciudadanos: JOSÉ GENARO GONZÁLEZ y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ. Quinto: Notifíquese a lo familiares del occiso. Sexto: Corríjase la foliatura. Séptimo: Emítanse copia simple de la presenta acta a las partes. Octavo: Líbrese Boleta de Encarcelación. Noveno; Por cuanto el auto motivado se publica posterior a la celebración de la audiencia, notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. GUSTAVO AGUILAR