REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002220
ASUNTO : YP01-P-2012-002220

RESOLUCION No. 404-012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: BRAULIO JOSE ROMERO CORCEGA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21/12/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.160251, de profesión u oficio Agricultor, Alfabeto con 6to grado de Educación Primaria; quien dijo ser hijo de Braulio Romero (v) Solangel Córcega (f), y residenciado en la Calle 1, casa S/N, El Cafetal, Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE DROGA, en perjuicio del estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensora Pública Primera.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar solicitada por la Defensa Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien representa al acusado los acusados BRAULIO JOSE ROMERO CORCEGA, titular de la cédula de identidad número V-20.160251, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cambió de calificación provisional efectuada en la audiencia preliminar en la cual se admitiera parcialmente el escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, en perjuicio del estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) establece que en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho dentro del lapso establecido en la referida norma.

Asimismo, se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado, debiendo contar con la aprobación de la víctima y del Ministerio Público.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano BRAULIO JOSE ROMERO CORCEGA, titular de la cédula de identidad número V-20.160251, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, apartándose esta Juzgadora de la misma, en virtud de los resultados arrojados por la experticia botánica realizada a la sustancia incautada la cual determinó que el peso neto fue dieciséis (16) gramos con cien (100) miligramos de marihuana, por lo que conforme a lo previsto en la norma sustantiva especial vale decir, la Ley Orgánica de Drogas y al resultado de la investigación considerara que la calificación jurídica adecuada a la conducta desplegada por el imputado es la prevista en el contendido del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de Posesión y es por es por lo cual se procede al cambio de calificación del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al delito de Posesión de Droga, tipificado en el artículo 153 de la referida ley; admitiendo parcialmente la misma, el cual establece una pena posible a aplicar en su límite máximo de tres años de prisión., por lo que se admite parcialmente el escrito acusatorio y la totalidad de las pruebas, previa revisión de la medida acordada en audiencia de presentación, toda vez que las condiciones a la presente fecha variaron considerablemente.

Admitiendo parcialmente la acusación y los medios de prueba, procede el Tribunal imponer al acusado BRAULIO JOSE ROMERO CORCEGA, titular de la cédula de identidad número V-20.160251, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso explicándose con todo detalle el alcance y consecuencia de los mismos, contendido en los artículos 41, 43 y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 eiusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos de manera explicando su contenido y alcance, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al acusado, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor quien manifestó ser el responsable del delito de Posesión de Droga, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en agravio del Estado Venezolano, quien ofreció sus disculpas y se comprometió a cumplir con las condiciones que el tribunal a bien tenga que imponer.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como representante del Estado Venezolano, toda vez que el tipo penal así lo permite.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Asistir a la Organización Nacional Antidrogas (ONA), a una charla sobre el daño que producen las drogas a la sociedad, debiendo consignar la respectiva constancia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a BRAULIO JOSE ROMERO CORCEGA, titular de la cédula de identidad número V-20.160251, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA HURTADO