REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000019
ASUNTO : YP01-P-2012-000019


RESOLUCION No. 407-012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA HURTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, venezolana, natural de Pedernales, donde nació en fecha 22/06/47, hija de Ramón silva (f) y Luisa Sebastián (f); de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.046.730, de profesión u oficio Secretaria; y residenciada en la carretera Nacional, sector I, Paloma, Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO; DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y PAISAJE, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente
FISCAL: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público
DEFENSA PUBLICA QUINTA: Abg. CRISTINA MOYA (s).

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar solicitada por la Defensa Pública Abg. CRISTINA MOYA, quien representa a la acusada CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.046.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y PAISAJE, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente.

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho dentro del lapso establecido en la referida norma.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado, debiendo contar con la aprobación de la víctima y del Ministerio Público.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de la ciudadana CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.046.730, por la presunta comisión del delito de de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y PAISAJE, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena no excede de ocho años de prisión en su límite máximo.

Admitiendo la acusada de manera responsable el delito DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y PAISAJE, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, quienes ofreció como reparación del daño consignar 20 trípticos a color alusivos a la conservación y preservación del medio ambiente, siembra de árboles frutales en la zona afectada y comprometerse a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como representante del Estado Venezolano, toda vez que el tipo penal así lo permite.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la acusación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados en cuanto al delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y PAISAJE, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible, constando en actas las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió se inicia la investigación.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Siembra de árboles frutales en la zona afectada
2° Consignación de 20 trípticos a color alusivos a la conservación del medio ambiente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a ciudadana CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.046.730, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA HURTADO