REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003765
ASUNTO : YP01-P-2012-003765

RESOLUCION Nº 411 -2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL SARABIA HURTADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMAS: ROBERT ISMAEL ZACARÍAS (OCCISO) y LEVI JOSÉ FIGUERA NÚÑEZ.
IMPUTADO: BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo) y Romelia Josefina Brito (viva).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN PEREZ.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.139.308, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTOVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en su contra en la presente audiencia:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo), Romelia Josefina Brito (viva).
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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que el imputado fue aprehendido en fecha Once (11) de Octubre de 2012, aproximadamente a las Ocho de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, Sub Delegación Tucupita, conjuntamente con funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro, luego de realizar operativo a fin de tratar de darle captura a los sujetos que presuntamente dieran muerte al Funcionario Policial: ZACARIAS FLORES ROBERT ISMAEL, se trasladaron las comisiones policiales al Barrio La Esperanza, específicamente en el Sector El Muro de esta Ciudad, donde avistaron a dos ciudadanos, quienes reúnen las características aportadas por los testigos, como los presuntos autores del hecho y quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, los mismo presentan las siguientes características fisonómicas el primero de tez morena, contextura delgada, como de 1,75 de estatura, de 24 años de edad, pelo negro y pintado de color amarillo, presentando como vestimenta un jeans y una franelilla de color blanco y el segundo de tez moreno claro, contextura delgada de 1,68 de estatura de 17 años aproximadamente, pelo corto negro, quien vestía una bermuda de color beige y una franela de color amarillo. Procedieron los funcionarios policiales a identificarse y al momento que se les dio la voz de alto, estos emprendieron veloz huida, produciéndose una persecución, logrando darles captura a poco metros, se les informó que se les practicaría una inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos ciudadanos trataron de evadirse nuevamente y forcejaron con los funcionarios que le iban a practicar la revisión y el ciudadano mencionado arriba como el número dos, trató de despojar al funcionario oficial Pérez Iser de su arma de reglamento, por lo que se tomaron medidas extremas para neutralizar a estos ciudadanos, quienes quedaron identificados como: JEAN CARLOS JIMENEZ BARMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/06/88, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.139.308 y ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEANFRANK JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N º V.-25.398.731 (adolescente); se procedieron a trasladar dichos ciudadanos indicados hasta la sede de esa oficina. Señaló el Fiscal, que cursa en el folio uno de las actuaciones trascripción de novedad de fecha 11 de octubre de 2012, recibida por el Funcionario Sub Comisario Nelson Serra, Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalìsitcas, quien recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Brenda Prado, Jefe de la Policía del Municipio Tucupita, en la cual le informa, que en la avenida Monseñor Argimiro García, específicamente frente al parque Central de esta Ciudad, funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, había resultado herido, producto de un intercambio de disparos entre los precitados funcionarios y dos sujetos desconocidos , por lo que requería que se apersonara la comisión al referido lugar; cursa al folio dos (02) acta de investigación penal, fechada 11 de octubre de 2012, suscrito por funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, Sub Delegación Tucupita, en la cual dejan constancia que encontrándose de guardia en la sede del referido Cuerpo Policial, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana: BRENDA PRADO, Jefe de la Policía del Municipio Tucupita (POMU), mediante la cual informó que en la Avenida Monseñor Argimiro García, específicamente frente al Parque Central de esta Ciudad, con las circunstancias antes descrita, por lo que se constituyó una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas en el lugar de los hechos , específicamente frente al Parque Central de esta Ciudad, informando haber sostenido entrevista con el Funcionario Cabrera Benito, quien informó que siendo las 12:50 horas de la tarde, se encontraban dos funcionarios adscritos a la policía Municipal, realizando labores de patrullaje, donde avistaron a un vehículo automotor modelo Spark color rojo, el cual fue abordado minutos antes por tres sujetos con actitud sospechosa, motivo por la cual la comisión policial les dio la voz de alto, a fin de realizar una revisión de rutina, donde se bajan de la patrulla y se acercan al vehículo, ordenándole a los tripulantes que descendieran del mismo, posteriormente uno de los sujetos que se encontraba dentro del carro sin mediar palabras les efectuó tres disparos, lográndolos herir, para su posterior huida, posteriormente los funcionarios fueron trasladados al Hospital, se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar, donde se recolectaron las siguientes evidencias: un arma de fuego calibre 9 milímetros, dos conchas calibre 9 milímetros, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en un segmento de gasa, de igual manera informo haberse trasladado al hospital de esta ciudad, donde sostuvo entrevista con el Dr. Andrés Mora Carpio, quien informo que siendo aproximadamente las 01:10 pm, ingreso una persona de sexo masculino sin signos vitales , quien resulto ser ZACARIAS FLORES ROBERTS ISMAEL, posteriormente se trasladaron al área del quirófano donde se sostuvo entrevista con el galeno Martín Márquez, quien manifestó, que siendo la 01:10 pm, había ingresado un ciudadano con heridas en las manos con pérdidas de estructuras o seas, quien resulto ser: FIGUERA NUÑEZ LEVI JOSE. Asimismo tal como consta en el Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas, en esta misma fecha realizando labores de patrullaje para tratar de darle captura a los sujetos autores del hecho, se trasladaron al sector la Esperanza, específicamente en el sector el Muro, avistaron a dos sujetos quienes reúnen las características aportadas por los testigos, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, se identificaron como funcionarios y al momento de darles la voz de alto los ciudadanos emprendieron en veloz huida, logrando su captura a pocos metros, una vez alcanzados se procedió a hacerles la revisión corporal y de nuevo trataron de evadirse, intentando uno de los ciudadanos despojar al funcionario Pérez Iser de su arma de reglamento, quedando identificados como BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS Y ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEANFRANK JESUS; indicó el Fiscal que corre al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, inspección técnica número 035, fechada 11 de octubre de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, realizada en el sitio del suceso, al folio numero 05, riela inspección técnica número 036, fechada 11 de octubre de 2012, realizada en el departamento de Patología Forense del Hospital Luís Razetti, con ocasión de realizar examen macroscópico del cadáver de una persona de sexo masculino, quien presentó una herida en la región frontal izquierda, una herida en la región occipital izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región anterior del brazo izquierdo y una herida en la región intercostal izquierda; asimismo cursa en las actuaciones al folio seis (06) acta de inspección técnica CriminalÍstica número 037, de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, realizada en el estacionamiento de ese cuerpo policial, al vehículo antes identificado; igualmente cursa al folio 12 registro de cadena de custodia y evidencias físicas, practicada al arma de fuego, marca taurus, tipo pistola 9milímetros y a las dos conchas 9 milímetros, marca CAVIM; asimismo cursa reconocimiento legal NÚMERO 016, de fecha 11 de octubre de 2012, practicado al arma y a las dos conchas antes referidas; cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas, practicadas a las prendas de vestir: camisa de uso masculino, Dakot, de fibras naturales color beige, identificada en manga derecha donde se lee Policía Municipal de Tucupita y una prenda de vestir de uso masculino, marca pantalón, de color azul marino, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; reconocimiento legal número 017, de fecha 11 de octubre de 2012, realizada a la prenda de vestir antes descritas; cursa asimismo acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012, realizada al ciudadano: CELIS PRECILLA EDUARD JOSE, quien aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde del día 11 de octubre de 2012, se encontraba realizando labores de taxista, realizó una carrera en el sector monte calvario, específicamente a la redoma, cuando se regreso en sentido Monte Calvario-Parque central vio a tres ciudadanos parados afuera de una casa de color azul y rejas blancas, les tocó corneta, a ver si solicitaban sus servicios como taxista y efectivamente los sujetos le sacaron la mano, se estacionó frente de dicha casa y los tres sujetos cruzaron la calle y abordaron el taxi, marca chevrolet, modelo spark color rojo, dos de ellos se embarcaron en la parte de atrás y uno en la parte de adelante, este último le dijo llave llévanos al Paseo, a pocos metros estaba una patrulla de la Policía, frente a la Licorería Rumba Yakera, dos policías le hicieron seña de que se parara, se detuvo y los policías mandaron a bajar a los pasajeros el se quedó dentro del vehículo, los policías le dijeron a los pasajeros que era una revisión de rutina, pero en el momento que ellos iban a revisar a los pasajeros, escucho de repente tres disparos, dice que no sabe cual de ellos disparo, pero le parece que fue el que estaba sentado detrás de el , detrás del piloto , quien al bajarse se dirigió hacia la avenida y no hacia la acera como los otros pasajeros, posteriormente los tres sujetos salieron corriendo del lugar, el se bajo del carro y vio a uno de los policías tirado en el piso, botando sangre por la cabeza, el otro policía se movía para todos lados desesperados, él le dijo que hiciera algo rápido y no sabía que hacer ni con el radio, tuvo el taxista que llamar al 171. Posteriormente como a los 10 minutos llego un ciudadano, presuntamente familia del policía, lo cargó y le dijo que no lo moviera, pero no le hizo caso y se lo llevo en un fiesta color azul al Hospital y el se quedó allí hasta que llegaron los demás policías y lo montaron en la patrulla y lo llevaron al Comando a rendir entrevista; también cursa acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012, realizada al adolescente: LEGON TORRES LEONARDO JOSE, de 14 años de edad, quien manifiesta entre otras cosas que aproximadamente a la una hora de la tarde, que venía caminando por la Avenida que está al frente del parque central y escuchó cuando un carro frenó de repente, volteó y vio a un carro rojo pequeño y una patrulla de los Policías, se bajaron los policías y les dijeron a los del carro rojo que se bajaran, ellos no se querían bajar y entonces los policías les dijeron que se bajaran y al bajarse escuchó varios tiros, el se tiró en la cuneta que esta en tres la calle y la acera que esta cerca de la Licorería, se tapó la cabeza y ellos estaban del otro lado, luego vio cuando comenzaron a correr unos tipos pero solo vio uno, que vestía un jeans azul, tenía una camisa negra levantada por la mitad y se le veía una guardacamisa blanca, iba corriendo hacia el barrio la Esperanza, por la calle que da hacia El Muro, luego el se paro asustado y vio al policía tirado en el piso, y después se lo llevaron al Hospital, quedo un poco de sangre y una pistola tirada en el piso y siguió caminando. Este ciudadano a preguntas formuladas por los funcionarios respondió entre otras cosas: las características físicas del sujeto que observe corriendo luego de verificarse el hecho y la vestimenta que tenía respondió era moreno, cabello liso, color negro y tenía mechas amarillas, de contextura delgada, de 1, 75 metros de estatura aproximadamente, de 22 años de edad, vestía un pantalón jeans color azul, una camisa negra levantada por la mitad y se le veía una guardacamisa blanca; cursa acta de entrevista realizada fechada 11 de octubre de 2012, realizada al funcionario policial sobreviviente: LEVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, quien entre otras cosas declaró que el día 11 de octubre de 2012, aproximadamente a la 01:20 de l tarde se encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Robert Zacarías, Oficial Agregado, en el momento que de desplazaban por la carretera que esta adyacente al parque central, avistaron a tres sujetos que estaban parados a la orilla de la carretera, en actitud sospechosa, pararon un taxi de color ojo, que venia en sentido contrario, específicamente en la vía que conduce al parque Central, motivo por el cual se pararon delante y cuando venía el vehículo le ordenaron que se parara a la derecha, con el fin de verificar los sujetos, se acercaron al vehículo Robert Zacarías y Levis Figuera por el lado derecho, Levis se colocó en la parte trasera y Robert le indicó a los sujetos que se bajaran del vehículo, los sujetos se bajan uno de la parte del copiloto y los otros dos se bajan del puesto trasero del lado derecho, en el momento que se bajaron los dos primeros colocaron sus manos en la parte del techo del vehiculo y el último que se bajó hizo caso omiso desenfundando una pistola y efectuó un disparo contra Robert Zacarías, sale corriendo hacia la parte trasera del vehículo, como el otro funcionario estaba en esa misma línea el lo apuntó y le efectuó dos disparos, intento resguardarse y levantó los brazos logrando herirlo en ambas manos, salio corriendo hacia la patrulla a fin de cubrirse con la misma, observo que el sujeto que disparo soltó el arma de fuego y salio corriendo hacia el Parque Central, inmediatamente observó que su compañero estaba tirado en el piso sangrando y procedió a pedir apoyo por el radio transmisor de la patrulla, al instante llegó una comisión de la Policía del Estado a prestarles apoyo y su compañero funcionario fue trasladado en un vehiculo particular hacia el hospital Central de esta Ciudad, posteriormente lo traslado a él hasta el referido Hospital y le informaron que su compañero había fallecido. A preguntas formuladas entre otras cosas este ciudadano manifestó que el último sujeto que se bajo y quien disparó es de tez morena, contextura débil, como de 1, 75 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro con un mechón de color amarillo, de 24 años de edad, quien vestía una franela de color negro y un jeans, manifiesta haber escuchado cuatro detonaciones, manifestó que su compañero fue herido en la cabeza y que su persona resultó lesionado en ambas manos; manifestó que presume que las personas del auto lavado y otras personas que estaban frente al parque se percataron de lo acontecido, manifestó que de volver a ver a los sujetos involucrados en el hecho los reconocería; indicó el Representante Fiscal igualmente que cursa acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012, del ciudadano: TORRES JOSE DOMINGO, quien manifestó entre otras cosas: “Que el día once de los corrientes empezó a trabajar en su negocio, que es un auto lavado, aproximadamente a las seis de la mañana, percatándose que aproximadamente a las ocho de la mañana pasaron frente a su negocios los sujetos apodados “Dari” y “Firi firi”, no llego a visualizar al otro sujeto, pero era de color moreno oscuro, Firi Firi estaba vestido con una guardacamisa de color amarillo, bermuda beige y gorra de color blanco, Dari llevaba un suéter de color marrón claro y un pantalón Jean, el otro sujeto que no logro identificarlo llevaba una camisa de color negra, después como a las 12:40 horas de la tarde volvieron a pasar los tres sujetos a pie por la licorería que esta cerca de la zona, después como a las 12:58 de la tarde, escucho como tres disparos aproximadamente, cuando se asomó a la calle vio que la gente iba corriendo hacia el parque Central y el salio a ver que había pasado, cuando llegó, observó que estaban subiendo a un policía herido en un carro y otro funcionario estaba con una mano bañada en sangre, después se fue a su negocio entre otras cosas a preguntas respondió, que el Firi Firi trabajaba con él antes en el auto lavado y Dari lo conoce porque llegaba al auto lavado a saludar a Firi Firi, que Dari y Firi Firi viven por la segunda calle de Sector La Esperanza en una casa de color amarillo cree, dijo que de volver a ver los sujetos los reconocería; también cursa a los actuaciones acta de investigación penal de fecha 11 de octubre de 2012, con motivo de apersonarse comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, con el álbum fotográfico de ese cuerpo policial, a fin de verificar estado de salud, tomar entrevista y mostrar álbum fotográfico al funcionario Levis José Figuera Núñez, testigo presencial de la presente causa, resultando reconocidos dos personas como autores del hecho, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEAN FRANK JESUS, apodado el “Firi Firi” y Bermúdez Jiménez Jean Carlos, de 24 años de edad, indicando que este fue el último que se bajó de la parte de atrás del carro y fue a quien vio accionar el arma de fuego en contra de su compañero y de su persona; asimismo cursa acta de investigación penal, de fecha 11 de octubre de 2012, en la cual se hace constar que les mostraron los álbum fotográficos a los testigos: CELIS PRECILLA EDUARD JOSÉ, TORRES JOSÉ DOMINGO, LEGÓN TORRES LEONARDO JOSÉ, quienes coincidieron en la identificación de dos fotografías, las cuales corresponden a los ciudadanos: BERMÚDEZ JIMÉNEZ JEAN CARLOS Y ARCINIEGAS RODRÍGUEZ JEAN FRANK JESÚS; asimismo consta acta de cadena de custodia y evidencias físicas realizadas a una prenda de vestir de uso masculino denominada franelilla de color amarillo y otra franelilla de color blanco, marca adidas, una prenda de vestir denominado pantalones, tipo blue jean de color azul; cursa reconocimiento médico legal numero 14, de fecha 11 de los corrientes de las prendas de vestir descritas anteriormente; cursa también certificado de defunción del ciudadano: Zacarías Flores Robert Ismael. El Ministerio Público finalmente solicito: se decrete al imputado: BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo), Romelia Josefina Brito (viva), MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3, 251 Numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Consigno actuaciones constantes de 36 folios útiles, solicito la reserva de las actas de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN del ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.139.308; éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; observa que la investigación se inicia en fecha 11/10/2012 donde resulta aprehendido el ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.139.308; luego de realizar operativo a fin de tratar de darle captura a los sujetos que presuntamente dieran muerte al Funcionario Policial: ZACARIAS FLORES ROBERT ISMAEL e hirieron a LEVIS FIGUEREDO, es mismo día a las 12:40 horas d e la tarde por las adyacencias de Parque Central, , trasladándose al Barrio La Esperanza, específicamente en el Sector El Muro de esta Ciudad, donde avistaron a dos ciudadanos, reúnen las características aportadas por los testigos del hecho investigado y quienes son señalados como los presuntos autores del hecho, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, dejando constancia las características fisonómicas de los mismos, el primero de tez morena, contextura delgada, como de 1,75 de estatura, de 24 años de edad, pelo negro y pintado de color amarillo, presentando como vestimenta un jeans y una franelilla de color blanco y el segundo de tez moreno claro, contextura delgada de 1,68 de estatura de 17 años aproximadamente, pelo corto negro, quien vestía una bermuda de color beige y una franela de color amarillo, procediendo a identificarlos, dejando constancia que al momento que se les dio la voz de alto, estos emprendieron veloz huida, produciéndose una persecución, logrando darles captura a poco metros, se les informó que se les practicaría una inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos ciudadanos trataron de evadirse nuevamente y forcejaron con los funcionarios que le iban a practicar la revisión y el adolescente trató de despojar al funcionario oficial Pérez Iser de su arma de reglamento, por lo que se tomaron medidas extremas para neutralizar a estos ciudadanos, quienes quedaron identificados como: JEAN CARLOS JIMENEZ BARMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09/06/88, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.139.308 y ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEANFRANK JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N º V.-25.398.731 (adolescente); trasladándonos a la sede policial, dejando constancia que se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Brenda Prado, Jefe de la Policía del Municipio Tucupita, en la cual le informa, que en la avenida Monseñor Argimiro García, específicamente frente al parque Central de esta Ciudad, funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, había resultado heridos, producto de un intercambio de disparos entre los precitados funcionarios y sujetos desconocidos, abocándose funcionarios de la Policía del Estado, Municipal y del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalìsitcas, quienes se trasladan al sitio del suceso Avenida Monseñor Argimiro García, específicamente frente al Parque Central de esta Ciudad, sitió en el cual sostuvieron entrevista con el Funcionario Cabrera Benito, quien informó que siendo las 12:50 horas de la tarde, se encontraban dos funcionarios adscritos a la policía Municipal, realizando labores de patrullaje, donde avistaron a un vehículo automotor modelo Spark color rojo, el cual fue abordado minutos antes por tres sujetos con actitud sospechosa, motivo por la cual la comisión policial les dio la voz de alto, a fin de realizar una revisión de rutina, donde se bajan de la patrulla y se acercan al vehículo, ordenándole a los tripulantes que descendieran del mismo, posteriormente uno de los sujetos que se encontraba dentro del carro sin mediar palabras les efectuó tres disparos, lográndolos herir, para su posterior huida, posteriormente los funcionarios fueron trasladados al Hospital, se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar, donde se recolectaron las siguientes evidencias: un arma de fuego calibre 9 milímetros, dos conchas calibre 9 milímetros, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en un segmento de gasa, de igual manera informo haberse trasladado al hospital de esta ciudad, donde sostuvo entrevista con el Dr. Andrés Mora Carpio, quien informo que siendo aproximadamente las 01:10 pm, ingreso una persona de sexo masculino sin signos vitales , quien resulto ser ZACARIAS FLORES ROBERTS ISMAEL, posteriormente se trasladaron al área del quirófano donde se sostuvo entrevista con el galeno Martín Márquez, quien manifestó, que siendo la 01:10 pm, había ingresado un ciudadano con heridas en las manos con pérdidas de estructuras o seas, quien resulto ser: FIGUERA NUÑEZ LEVI JOSE, dando captura al hoy imputado de autos ese mismo día a las 8:00 de la noche en el sector el Muro en compañía de un adolescente, quedando identificados como BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS Y ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEANFRANK JESUS; indicó el Fiscal que corre al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, inspección técnica número 035, fechada 11 de octubre de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, realizada en el sitio del suceso, al folio numero 05, riela inspección técnica número 036, fechada 11 de octubre de 2012, realizada en el departamento de Patología Forense del Hospital Luís Razetti, con ocasión de realizar examen macroscópico del cadáver de una persona de sexo masculino, quien presentó una herida en la región frontal izquierda, una herida en la región occipital izquierda, una herida en la región deltoidea izquierda, una herida en la región anterior del brazo izquierdo y una herida en la región intercostal izquierda; asimismo cursa en las actuaciones al folio seis (06) acta de inspección técnica CriminalÍstica número 037, de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, realizada en el estacionamiento de ese cuerpo policial, al vehículo antes identificado; igualmente cursa al folio 12 registro de cadena de custodia y evidencias físicas, practicada al arma de fuego, marca taurus, tipo pistola 9milímetros y a las dos conchas 9 milímetros, marca CAVIM; asimismo cursa reconocimiento legal NÚMERO 016, de fecha 11 de octubre de 2012, practicado al arma y a las dos conchas antes referidas; cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas, practicadas a las prendas de vestir: camisa de uso masculino, Dakot, de fibras naturales color beige, identificada en manga derecha donde se lee Policía Municipal de Tucupita y una prenda de vestir de uso masculino, marca pantalón, de color azul marino, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; reconocimiento legal número 017, de fecha 11 de octubre de 2012, realizada a la prenda de vestir antes descritas; cursa asimismo acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012, realizada al ciudadano: CELIS PRECILLA EDUARD JOSE, quien aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde del día 11 de octubre de 2012, se encontraba realizando labores de taxista, realizó una carrera en el sector monte calvario, específicamente a la redoma, cuando se regreso en sentido Monte Calvario-Parque central vio a tres ciudadanos parados afuera de una casa de color azul y rejas blancas, les tocó corneta, a ver si solicitaban sus servicios como taxista y efectivamente los sujetos le sacaron la mano, se estacionó frente de dicha casa y los tres sujetos cruzaron la calle y abordaron el taxi, marca chevrolet, modelo spark color rojo, dos de ellos se embarcaron en la parte de atrás y uno en la parte de adelante, este último le dijo llave llévanos al Paseo, a pocos metros estaba una patrulla de la Policía, frente a la Licorería Rumba Yakera, dos policías le hicieron seña de que se parara, se detuvo y los policías mandaron a bajar a los pasajeros el se quedó dentro del vehículo, los policías le dijeron a los pasajeros que era una revisión de rutina, pero en el momento que ellos iban a revisar a los pasajeros, escucho de repente tres disparos, dice que no sabe cual de ellos disparo, pero le parece que fue el que estaba sentado detrás de el , detrás del piloto , quien al bajarse se dirigió hacia la avenida y no hacia la acera como los otros pasajeros, posteriormente los tres sujetos salieron corriendo del lugar, el se bajo del carro y vio a uno de los policías tirado en el piso, botando sangre por la cabeza, el otro policía se movía para todos lados desesperados, él le dijo que hiciera algo rápido y no sabía que hacer ni con el radio, tuvo el taxista que llamar al 171. Posteriormente como a los 10 minutos llego un ciudadano, presuntamente familia del policía, lo cargó y le dijo que no lo moviera, pero no le hizo caso y se lo llevo en un fiesta color azul al Hospital y el se quedó allí hasta que llegaron los demás policías y lo montaron en la patrulla y lo llevaron al Comando a rendir entrevista; también cursa acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012, realizada al adolescente: LEGON TORRES LEONARDO JOSE, de 14 años de edad, quien manifiesta entre otras cosas que aproximadamente a la una hora de la tarde, que venía caminando por la Avenida que está al frente del parque central y escuchó cuando un carro frenó de repente, volteó y vio a un carro rojo pequeño y una patrulla de los Policías, se bajaron los policías y les dijeron a los del carro rojo que se bajaran, ellos no se querían bajar y entonces los policías les dijeron que se bajaran y al bajarse escuchó varios tiros, el se tiró en la cuneta que esta en tres la calle y la acera que esta cerca de la Licorería, se tapó la cabeza y ellos estaban del otro lado, luego vio cuando comenzaron a correr unos tipos pero solo vio uno, que vestía un jeans azul, tenía una camisa negra levantada por la mitad y se le veía una guardacamisa blanca, iba corriendo hacia el barrio la Esperanza, por la calle que da hacia El Muro, luego el se paro asustado y vio al policía tirado en el piso, y después se lo llevaron al Hospital, quedo un poco de sangre y una pistola tirada en el piso y siguió caminando. Este ciudadano a preguntas formuladas por los funcionarios respondió entre otras cosas: las características físicas del sujeto que observe corriendo luego de verificarse el hecho y la vestimenta que tenía respondió era moreno, cabello liso, color negro y tenía mechas amarillas, de contextura delgada, de 1, 75 metros de estatura aproximadamente, de 22 años de edad, vestía un pantalón jeans color azul, una camisa negra levantada por la mitad y se le veía una guardacamisa blanca; cursa acta de entrevista realizada fechada 11 de octubre de 2012, realizada al funcionario policial sobreviviente: LEVIS JOSE FIGUERA NUÑEZ, quien entre otras cosas declaró que el día 11 de octubre de 2012, aproximadamente a la 01:20 de l tarde se encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Robert Zacarías, Oficial Agregado, en el momento que de desplazaban por la carretera que esta adyacente al parque central, avistaron a tres sujetos que estaban parados a la orilla de la carretera, en actitud sospechosa, pararon un taxi de color ojo, que venia en sentido contrario, específicamente en la vía que conduce al parque Central, motivo por el cual se pararon delante y cuando venía el vehículo le ordenaron que se parara a la derecha, con el fin de verificar los sujetos, se acercaron al vehículo Robert Zacarías y Levis Figuera por el lado derecho, Levis se colocó en la parte trasera y Robert le indicó a los sujetos que se bajaran del vehículo, los sujetos se bajan uno de la parte del copiloto y los otros dos se bajan del puesto trasero del lado derecho, en el momento que se bajaron los dos primeros colocaron sus manos en la parte del techo del vehiculo y el último que se bajó hizo caso omiso desenfundando una pistola y efectuó un disparo contra Robert Zacarías, sale corriendo hacia la parte trasera del vehículo, como el otro funcionario estaba en esa misma línea el lo apuntó y le efectuó dos disparos, intento resguardarse y levantó los brazos logrando herirlo en ambas manos, salio corriendo hacia la patrulla a fin de cubrirse con la misma, observo que el sujeto que disparo soltó el arma de fuego y salio corriendo hacia el Parque Central, inmediatamente observó que su compañero estaba tirado en el piso sangrando y procedió a pedir apoyo por el radio transmisor de la patrulla, al instante llegó una comisión de la Policía del Estado a prestarles apoyo y su compañero funcionario fue trasladado en un vehiculo particular hacia el hospital Central de esta Ciudad, posteriormente lo traslado a él hasta el referido Hospital y le informaron que su compañero había fallecido. A preguntas formuladas entre otras cosas este ciudadano manifestó que el último sujeto que se bajo y quien disparó es de tez morena, contextura débil, como de 1, 75 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro con un mechón de color amarillo, de 24 años de edad, quien vestía una franela de color negro y un jeans, manifiesta haber escuchado cuatro detonaciones, manifestó que su compañero fue herido en la cabeza y que su persona resultó lesionado en ambas manos; manifestó que presume que las personas del auto lavado y otras personas que estaban frente al parque se percataron de lo acontecido, manifestó que de volver a ver a los sujetos involucrados en el hecho los reconocería; indicó el Representante Fiscal igualmente que cursa acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2012, del ciudadano TORRES JOSE DOMINGO, quien manifestó entre otras cosas: “Que el día once de los corrientes empezó a trabajar en su negocio, que es un auto lavado, aproximadamente a las seis de la mañana, percatándose que aproximadamente a las ocho de la mañana pasaron frente a su negocios los sujetos apodados “Dari” y “Firi firi”, no llego a visualizar al otro sujeto, pero era de color moreno oscuro, Firi Firi estaba vestido con una guardacamisa de color amarillo, bermuda beige y gorra de color blanco, Dari llevaba un suéter de color marrón claro y un pantalón Jean, el otro sujeto que no logro identificarlo llevaba una camisa de color negra, después como a las 12:40 horas de la tarde volvieron a pasar los tres sujetos a pie por la licorería que esta cerca de la zona, después como a las 12:58 de la tarde, escucho como tres disparos aproximadamente, cuando se asomó a la calle vio que la gente iba corriendo hacia el parque Central y el salio a ver que había pasado, cuando llegó, observó que estaban subiendo a un policía herido en un carro y otro funcionario estaba con una mano bañada en sangre, después se fue a su negocio entre otras cosas a preguntas respondió, que el Firi Firi trabajaba con él antes en el auto lavado y Dari lo conoce porque llegaba al auto lavado a saludar a Firi Firi, que Dari y Firi Firi viven por la segunda calle de Sector La Esperanza en una casa de color amarillo cree, dijo que de volver a ver los sujetos los reconocería; también cursa a los actuaciones acta de investigación penal de fecha 11 de octubre de 2012, con motivo de apersonarse comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas, con el álbum fotográfico de ese cuerpo policial, a fin de verificar estado de salud, tomar entrevista y mostrar álbum fotográfico al funcionario Levis José Figuera Núñez, testigo presencial de la presente causa, resultando reconocidos dos personas como autores del hecho, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEAN FRANK JESUS, apodado el “Firi Firi” y Bermúdez Jiménez Jean Carlos, de 24 años de edad, indicando que este fue el último que se bajó de la parte de atrás del carro y fue a quien vio accionar el arma de fuego en contra de su compañero y de su persona; asimismo cursa acta de investigación penal, de fecha 11 de octubre de 2012, en la cual se hace constar que les mostraron los álbum fotográficos a los testigos: CELIS PRECILLA EDUARD JOSÉ, TORRES JOSÉ DOMINGO, LEGÓN TORRES LEONARDO JOSÉ, quienes coincidieron en la identificación de dos fotografías, las cuales corresponden a los ciudadanos: BERMÚDEZ JIMÉNEZ JEAN CARLOS Y ARCINIEGAS RODRÍGUEZ JEAN FRANK JESÚS; asimismo consta acta de cadena de custodia y evidencias físicas realizadas a una prenda de vestir de uso masculino denominada franelilla de color amarillo y otra franelilla de color blanco, marca adidas, una prenda de vestir denominado pantalones, tipo blue jean de color azul; cursa reconocimiento médico legal numero 14, de fecha 11 de los corrientes de las prendas de vestir descritas anteriormente; cursa también certificado de defunción del ciudadano: Zacarías Flores Robert Ismael. Considerando esta Juzgadora,, que a la presente fecha, con estos elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal, de los cuales se desprende que las características fisonómicas, así como los datos de la vestimenta del hoy imputado para el momento de la aprehensión, coinciden con los datos aportados por los testigos presénciales del hecho y de la víctima sobreviviente, que tenía uno de los tres ciudadanos que Tripulaba el carro color rojo, del cual se bajaron tres sujetos y uno de ellos propino varios disparos a los funcionarios policiales, logrando herir a ambos, resultando de estos hechos la muerte del funcionario policial Robert Zacarías, considerando procedente la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, 251 Numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Asimismo, existe certificado de defunción, en el que se deja constancia de la muerte del hoy occiso por hemorragia cerebral, herida por paso de proyectil de arma de fuego en el cráneo región occipital y brazo izquierdo, la región pectoral. Observando que existe una pluralidad de elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy imputado en los delitos precalificados, ya que varias personas lo señalan como el autor del hecho y fue reconocido en virtud del registro fotográfico que les fue expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas local, lo vieron accionar un arma de fuego en contra del hoy occiso y de su compañero, resultando este último, según las actas herido por paso de proyectil de arma de fuego y un muerto, que asimismo portaba arma de fuego, y que se resistió a la aprehensión, configurándose en este caso la aprehensión flagrante señalada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el mismo día del hecho, momentos posteriores a la ocurrencia del mismo. Así las cosas, considera esta Juzgadora que en el presente caso están dados los extremos legales señalados en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 252 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, negando la medida cautelar solicitada por la Defensa, toda vez que la excepción a la regla es la aprehensión flagrante. considerado la precalificación dada por el Ministerio Público, que merece pena privativa de libertad siendo el de mayor entidad el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que excede el de mayor entidad en su limite máximo de los 10 años de prisión, configurando así el peligro de fuga señalando en el articulo 251 parágrafo primero, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que son delitos de recientes data, presumiendo el peligro de obstaculización ya que puede influir en una de las victimas y los testigos que dieron la descripción física del mismo, coincidiendo estos con el imputado, pudiendo esta situación entorpecer la búsqueda de la verdad, por lo que acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.139.308; considerando que estamos ante un posible concurso real de delitos que implican violencia contra las personas, compartiendo en esta etapa inicial del proceso la precalificación aportada por el Ministerio Público, aun cuando fue incautada un arma de fuego en el sitio del suceso, esto en relación al porte ilícito de arma de fuego, considerando que la investigación esta en etapa inicial, ya que estamos ante la presunta comisión de varios hechos punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que son de reciente data, que establece el de mayor entidad una pena superior a los diez años de prisión, según los hechos investigados, con lo que se configura la presunción razonable de fuga, por cuanto esto puede afectar el animo del procesado y evadirse del proceso, aunado a la posibilidad del concurso real de delitos, sino también estamos ante un peligro de obstaculización, por cuanto el imputado puede influir en la investigación y entorpecer la búsqueda de la verdad, de conformidad con los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 252 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Acta investigación penal de fecha 11-010-2012, donde los funcionarios adscritos al de Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas dejan constancia de la aprehensión del imputado (folio uno y dos del asunto).
B.) B) Trascripción de novedad de fecha 11-10-2012, donde se deja constancia de la información recibida en la cual dos funcionarios de la POMU resultaron heridos. (folio 32 del asunto).
C.) C) Acta de investigación penal, suscrita por loas funcionarios actuantes en la cual se deja constancia que se trasladó una comisión a la avenida Monseñor Argimiro García de esta ciudad, una vez recibida la información, logrando colectar en el sitio del suceso un arma de fuego tipo pistola, marca taururs, calibre 9mm, serial TSF72798, dos conchas calibre 9mm y sustancia de color pardo rojizo, de presunta sustancia hemática, y del traslado al Hospital Luís Razetti, donde se les informo que ingresó una personas sin signos vitales, que presentó varias heridas producida por el paso de proyectil de arma de fuego de nombre Roberst Ismael Zacarías Flores y otra persona con herida producida por el paso de un proyectil de arma de fuego de nombre Figuera Núñez Levi, así mismo que se traslada el vehículo involucrado para su resguardo a la referida sede policía. (folio 33 y 34 del asunto).
D.) D) Inspección Técnica N° 035, de fecha 11-10-2012, en el sitio del suceso. (folio 35 y vuelto del asunto).
E.) E) Inspección técnica al cadáver, de fecha 11-10-2012. (folio 36 y vuelto del asunto).
F.) F) Inspección técnica N° 037, al vehículo involucrado en el hecho. (folio 37 del asunto9.
G.) G) Registro de cadena de custodia y resguardo de lo incautado. ( folio46 y vuelto del asunto).
H.) H) reconocimiento legal a la prenda de vestir masculina del occiso. ( folio 47 del asunto).
I.) I) Acta entrevista a SELIS PRECILIA EDUARDO JOSE, taxista que fue abordado por las tres personas de sexo masculino, quienes se encuentran involucrados en los hechos donde resultará un funcionario muerto y otro herido. (folio 49, 50 y vuelto delasunto9.
J.) J) Acta entrevista a LEONARDO LEGON TORRES, testigo presencial de los hechos. (folio 51 y 52 del asunto).
K.) K) Acta entrevista a FIGURA NUÑEZ ÑEVIASS; víctima sobreviviente del hecho, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, donde su compañero muere y el resulta lesionado por proyectil de arma de fuego. (folio 53 y 54 del asunto).
L.) L) Entrevista a TORRES JOSE DOMINGO, testigo presencial de los hehcos, al folio 55 y 56 del asunto.
M.) M) Copia Certificado de Defunción de Roberst Zacarías, al folio 65 del asunto.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: JEAN CARLOS JIMENEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09/06/88, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.139.308, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Líbrese la boleta de Encarcelación, dirigida al Director de la Policía Del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Se acuerda las reservas de las actas de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal; notificar a los familiares del occiso y al funcionario policial: LEVI JOSE FIGUERA NUÑEZ QUINTO: Se acuerdan agregar los 36 folios útiles consignados por el Ministerio Público y corregir foliatura. SEXTO: Se acuerda enviar copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control N ° 02 de la sección penal adolescente. SEPTIMO: Se ACUERDA oficiar al médico forense, para que practique examen médico legal al imputado, quien presenta signos de violencia en su humanidad. Líbrese la correspondiente boleta de traslado hasta la sede del CICPC a fin de que sea evaluado el detenido. Se acuerda enviar copia certificadas de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud que el imputado señala haber sido objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios actuantes. OCTAVO: Por cuanto el presente auto de dicta posterior a la celebración de la audiencia de presentación se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA HURTADO