REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002236
ASUNTO : YP01-P-2012-002236
RESOLUCION Nº 419-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL SARABIA HURTADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: LISANDRO MENDEZ TORRES, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.685, Soltero, profesión u oficio agricultor, edad 23 años, residenciado en guayo, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Felipe Torres (m) y Nieves Méndez (m), ROJAS ANTONIO CONDE, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.399, , Soltero, profesión u oficio agricultor, edad 32 años, residenciado en guayo, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Trina Loa (v) y José Heredia (m) y MENDEZ LORENZO CENTENO, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.793.227, , Soltero, profesión u oficio agricultor, edad 32 años, residenciado en guayo, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Nieves Méndez (m) y Padre Centeno (m).
DEFENSOR PUBLICA: ABG. DAISY MILLAN.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte en su encabezamiento del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de Ley de Arma y Explosivos, el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud de prorroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en relación a la causa seguida a LISANDRO MENDEZ TORRES, ROJAS ANTONIO CONDE y MENDEZ LORENZO CENTENO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte en su encabezamiento del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de Ley de Arma y Explosivos, el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de prorroga, realizada por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 cuarto aparte de la norma adjetiva penal.
Debe este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece de manera expresa lo siguientes:
Artículo 250: … (omissis)… Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal o la fiscal, deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificada a la defensa del imputado o imputada…(omissis)…
Así pues procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada fuera del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012), por lo que los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo vencen el día diecinueve (19) de octubre del presente año dos mil doce (2012), considerando que el Ministerio Público ejerció el efecto suspensivo y los mismos permanecieron privados de su libertad hasta la presente fecha, toda vez que la Corte de Apelaciones en fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año declara CON LUGAR el recurso y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual se suspendió en virtud de lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando los tipos penales precalificados en audiencia de presentación, por lo que la solicitud fue interpuesta fuera del tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que se vencía el día diecinueve (19) de octubre del presente año y lo presentó el mismo día del vencimiento de los treinta primeros días, por lo que se encuentra fuera del lapso legal. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en su solicitud de prorroga manifestó que le faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas a los órganos respectivos, considerando que la presente investigación se inicia 23 de julio del año 20122, fecha en la cual fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión que fue recurrida por la defensa pública y declarada con lugar por la Corte de Apelaciones, ordenando reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia de presentación, siendo que por distribución le correspondió a esta Juzgadora conocer del presente asunto y observando que en esa oportunidad el Ministerio Público presentó escrito acusatorio el cual por decisión de la Corte de fecha 28-09-2012, anulo todas las actuaciones realizadas a posteriori de la referida audiencia.
Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, considerando el tiempo que los imputados se encuentran detenidos de manera efectiva en el centro de Reclusión de Guasina, resulta procedente y ajustado a derecho, declara extemporánea la solicitud fiscal y NIEGA a la representante de la Vindicta Pública, la prórroga contemplada en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 4to. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 26 y 49 Constitucional se declara extemporánea la solicitud de prorroga y declara SIN LUGAR la misma, en la investigación, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA HURTADO