REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002608
ASUNTO : YP01-P-2011-002608
RESOLUCIÓN Nº 384-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL SARABIA HURTADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS DIOGENES EUTACIO TOCUYO Y ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, venezolano, soltero, natural de Tucupita, fecha de nacimiento, 06/03/1,970, Estado Delta Amacuro, edad: 41 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.867.699, residenciado en Curiapo, El Cañito, hijo de Nelfa Urrieta (v) y Jesús León (f), profesión u oficio Obrero de salud, grado de instrucción 6to grado.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR de los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada .
Visto la solicitud interpuesta por el defensor Público ABG: CLARENSE RUSSIAN PEREZ, en el presente4 asunto seguido a KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora antes de decidir observa:
En fecha once (11) de julio de 2011, de conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR de los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,venciendo este lapso el viernes veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
En fecha 29 de julio del año 2011, según comprobante de recepción de documentos, el Ministerio Público9 consigna escrito de formal acusación en contra de KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, fijando el correspondiente acto de audiencia preliminar.
En fecha 12 de agosto de 2011, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Pública, la Corte de Apelaciones declaro parcialmente con lugar el mismo y acordó imponer al imputados una medida cautelar menos gravosa que garantice la asistencia del imputado a los actos sucesivos del proceso, contenidas en el artículo 256 numerales 3, 5, 6 y 8, consistentes estas en la presentación cada ocho (08) días pro ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, la prohibición de acercarse las victimas y testigos, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y la obligación de presentar dos (02) persona que acrediten al tribunal que perciben una cantidad igual o superior a las treinta (30) Unidades tributarias, ello con el fin de garantizar las resultas del proceso.
En fecha 15 de agosto de 2011, se realiza el acta de constitución de fiadores a favor del imputado de autos y se elabora la correspondiente boleta de excarcelación.
Así mismo, se observa que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigno en el lapso legal correspondiente, una vez otorgada la prorroga solicitada de conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consigno escrito de formal acusación en contra del ciudadano KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, fijando la correspondiente audiencia preliminar, por lo que mal podría esta Juzgadora acordar el archivo de las actuaciones y el cese de la medida de coerción que pesa sobre el mismo, toda vez que ya fue acusado por ello titular de la acción penal y esta pendiente la celebración de la audiencia preliminar, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública, en virtud que ya riela en actas la acusación formal. Así se decide.-
En otro orden de ideas, se observa que el ciudadano KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, solicita la entrega de un vehículo modelo Corsa, año 2000, color gris, marca Chevrolet, serial motor 6YV315799, en su condición de hijo del propietario difunto, observando que no ha demostrado ante este Tribunal los derechos que alega sobre el referido bien, por lo que mal podría esta Juzgadora proceder a la entrega material del mismo, sino demuestra el derecho reclamado, ya que según las actas procesales la copia del Certificado de Registro de vehículo aparece a nombre del ciudadano Luís Manuel Díaz Moreno, quien según copia de documento notariado vendiera al ciudadano Jesús Salvador León, por lo que a la presente fecha no existe documento alguno que acredite al solicitante como absoluto y único propietario del vehículo in comento, negando en consecuencia la entrega del mismo., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara sin lugar el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa solicitado por el Defensor Público ABG. CLARENSE RUSSIAN, por cuanto el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigno en el lapso legal correspondiente, una vez otorgada la prorroga solicitada de conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de formal acusación en contra del ciudadano KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, por lo que mal podría esta Juzgadora acordar el archivo de las actuaciones y el cese de la medida de coerción que pesa sobre el mismo. Segundo: Se niega al ciudadano KENSIL RAFAEL LEON URRIETA, la entrega del vehículo modelo Corsa, año 2000, color gris, marca Chevrolet, serial motor 6YV315799, toda vez que no se encuentra acreditado en autos su condición de propietario, no existe documento alguno que acredite al solicitante como absoluto y único propietario del vehículo in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al Defensor Público y al imputado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SARABIA HURTADO