REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001890
ASUNTO : YP01-P-2012-001890
RESOUCION Nº 386-2012

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL SARABIA HURTADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARCO ANTONIO LABADI MEDINA, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARIANYS MENDOZA GONZALEZ.

DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. CRISTINA MOYA

IMPUTADO: PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero.

DELITO: HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal.


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede de conformidad 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia condenatoria, una vez que el acusado de auto, fue impuesto de sus derechos consagrados en el artículo 49 Constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 actualmente el artículo 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libre de apremio y coacción, su deseo de admitir el hecho una vez escuchada la solicitud de la defensa, procedió este Tribunal a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2012-001890 respecto al ciudadano PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. Marco Labady, por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal, para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales el acusado fue aprehendido el día 07 de Junio del año 2012, por funcionarios de la Policía del Estado, toda vez que el mismo se introdujera en la vivienda de la ciudadana MENDOZA GONZALEZ MARIANNYS CAROLINA, por el techo de la casa de la parte trasera, de la cual se hurto un bolso de color negro de malla, la cantidad de 700 bolívares fuertes, una plancha de cabello, una cámara fotográfica digital, es por tal razón que previa llamada telefónica los funcionarios policiales se trasladan hasta la residencia de la víctima pudiendo constatar tal situación, estando estos allí fueron informado que el sujeto que se introdujo en la residencia había sido un muchacho de compostura baja y apodado EL CARAQUEÑO, y que vivía en la calle Nº 04 de Delfín Mendoza, luego de un recorrido por la zona avistaron a un sujeto con las característica ya aportadas y el ciudadano al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida intentando evadir a la comisión policial pudiéndole interceptarlo en el patio de su casa con una cantidad de dinero lista para lanzarla dentro de un tanque de agua a la cual le dieron la voz de alto y previa identificación de los funcionario le lograron encontrarle en la mano derecha la cantidad de 684 bolívares de igual manera procedieron a realizarle una inspección a la residencia donde el vive encontrando en un cuarto de la misma un bolso con la características similares a las que había hecho referencia la ciudadana víctima del hurto, posteriormente se le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándole que quedaría detenido, conducta esta que encuadra en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal.


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, convocada por éste Tribunal en el presente asunto, seguido en contra de PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. Marco Labady, por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinales 4 y 3 en relación al último aparte de este articulo del Código Penal, en perjuicio de MENDOZA GONZALEZ MARIANNYS CAROLINA. Una vez verificada la presencia de las partes y estando debidamente notificada la víctima de autos quien no compareció al llamado del Tribunal, se dio inicio a la audiencia, previa verificación de las partes presentes, dejando expresa constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Sexto, de la Defensora Publica Suplente Abg. Cristina Moya. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del acusado, previo traslado. Seguidamente la ciudadana Jueza les explicó a la partes presentes del motivo de la Audiencia. Seguidamente el Ministerio Público acusa formalmente a PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, por el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinales 4 y 3 en relación al último aparte de este articulo del Código Penal, en perjuicio de MENDOZA GONZALEZ MARIANNYS CAROLINA, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente la ciudadana Juez se identifico frente al acusado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez precedió a concederle el derecho a la palabra a el ciudadano acusado PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero, de igual forma expresó su voluntad de Acogerse al Precepto Constitucional Es todo”. Acto seguido le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogado Cristina Moya quien expuso: “La defensa previa revisión de las actas y la acusación presentada por le Ministerio Público y en virtud de que mi representado a manifestado su deseo de admitir los hechos solicito a este Tribunal previa a la admisión de la acusación a los fines de que mi representado admita los hechos se le otorgue una medida menos gravosa, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de admitir los hechos la pena seria inferior a los 5 años, de conformidad con el articulo 367 Código Orgánico Procesal Penal y considerando que puede optar por la suspensión condicional de la pena en libertad y una vez cumplida esa formalidad proceda a imponerlo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso imponiendo de manera inmediata la pena correspondiente, considerando la edad de mi representado y el tipo penal que no implica violencia contra las personas. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza pasa a pronunciarse sobre la revisión de medida solicitada por la defensa procediendo a manifestar lo que sigue: “Esta Juzgadora previa revisión de las actas procesales, considera ajustado a derecho el pedimento realizado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 y 256 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa., consistente en presentaciones cada 30 días por alguacilazgo, en virtud de la posible pena aplicar y considerando el tipo pena que no implica violencia contra las personas, la edad como la edad del acusado y que el mismo no tiene antecedentes penales. Seguidamente este Tribunal Procede admitir la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio que riela a los folios 47 al 51 del asunto, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes en el presente caso de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (con vigencia anticipada en relación con el 330 ejusdem), en contra del ciudadano PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mariannys Mendoza. A continuación se informó al acusado de la admisión total del escrito acusatorio y de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 313 del texto adjetivo penal, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 375 eiusdem con vigencia anticipada, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos. Manifestando el acusado lo siguiente: “Yo, PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero: “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público a los fines de que se me imponga la pena respectiva tal y como lo ha dicho mi defensor. Es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Estoy conforme con la solicitud formulada por el ciudadano acusado de autos y su defensora. Es todo”. Admitida totalmente como ha sido la Acusación formulada y oída la manifestación de voluntad del acusado quien solicita previa admisión de los hechos, que se le imponga la pena respectiva, de conformidad con los artículos 367 del Código Penal en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia anticipada), imponiendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, considerando que el acusado admitió los hechos, la edad del acusado y el tipo penal que no implica violencia contra las personas, aclarando que el mismo se le otorgo la revisión de la medida previa admisión de la acusación, sin embargo vista la solicitud de fecha 08/11/11 oficio 874-2011, emitida por el Juzgado Sexto de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, se mantiene privado de su libertad a la orden del referido Tribunal, ordenando su inmediato traslado y comisionando para ello al Comandante General de la Policía del estado debiendo informar a este Tribunal la verificación del mismo y pasa a el condenado al tribunal de ejecución quien impondrá las condiciones correspondiente para el cumplimento de la pena impuesta.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitido por el acusado PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero, por el delito HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mariannys Mendoza, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, tipo penal que establece una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, pasando a considerar que lo señalado en el artículo 37 del Código Penal y las circunstancias que rodean el hecho, aunado a que el acusado no poseen conducta predelictual, siendo un delito que no implica violencia contra las personas, aunado a que el condenado es menor de 21 años, se toma el término mínimo como la pena aplicable, es decir SEIS (06) años de prisión, visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 actualmente 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez podrá rebajar desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, en relación a lo establecido en los artículos 37del Código Penal, por lo que se procede partiendo del término mínimo establecido en la norma a rebajar la mitad, es decir, a SEIS (06) años se le rebajan TRES (03) años, la mitad, quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación y las pruebas, formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mariannys Mendoza. SEGUNDO: Se acuerda medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, de conformidad con los artículo 264 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aclarando que el mismo queda privado de su libertad vista la solicitud de fecha 08/11/11 oficio 874-2011, emitida por el Juzgado Sexto de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, ordenando su inmediato traslado y comisionando para ello al Comandante General de la Policía del estado debiendo informar a este Tribunal la verificación del mismo. TERCERO: Se condena por le procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano PASTRAÑO YEMES FRANYER YORVANI, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Caracas, donde nació el día 13-02-1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.547.632, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de Instrucción sexto grado, hijo de Isabel Yemes (v) Francisco Pastraño (f), residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, en la calle Nº 04, casa sin numero, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el articulo 453 ordinales 4 y 3 en relación al ultimo aparte de este articulo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mariannys Mendoza, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto en el lapso de ley correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, informando que el mismo quedo privado por solicitud a la orden del Juzgado Sexto de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. QUINTO: Se acuerda oficiar a la coordinación de Alguacilazgo. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: El auto motivado se publica dentro del lapso de ley correspondiente, quedando las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena el reintegro del referido ciudadano a los fines de que sea trasladado y puesto a la orden del Juzgado Sexto de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, en virtud de la solicitud de fecha 08/11/11 oficio 874-2011, comisionando para ello a la Comandancia de la Policía de este Estado. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA HURTADO