REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000893
ASUNTO : YP01-P-2007-000893

RESOLUCIÓN Nº 389-2012

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA HURTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO CASTELLANO SÁNCHEZ CARLOS ANDRÉS, venezolano, de 33 años edad, titular de la C.I.V-12.132.102, Nacido en fecha 03-03-1973, hijo de Magrisa Sánchez (v) y Pedro Castellanos (v), de profesión u oficio Chofer de Ruta Urbana, adscrito a la Línea Primero de Mayo, residenciado en la Comunidad de Coposito Abajo, cerca del Estadio Softball, Telef. 0416-5162526.
VICTIMA ARGENIS ZAPATA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL.


Visto que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil diez (2010) esta Juzgadora acordara la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y observando que hasta la fecha el titular de la acción penal, no ha presentando el correspondiente acto conclusivo, esta Juzgadora antes de decidir observa:

En fecha siete (07) de agosto del año dos mil siete (2007) se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor del ciudadano CASTELLANO SÁNCHEZ CARLOS ANDRÉS, venezolano, de 33 años edad, titular de la C.I.V-12.132.102, Nacido en fecha 03-03-1973, hijo de Magrisa Sánchez (v) y Pedro Castellanos (v), de profesión u oficio Chofer de Ruta Urbana, adscrito a la Línea Primero de Mayo, residenciado en la Comunidad de Coposito Abajo, cerca del Estadio Softball, Telef. 0416-5162526, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), se otorga al Ministerio Público un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la presente fecha, es decir el plazo máximo establecido en la norma, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha, se evidencia del Sistema Juris 2000, consignación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTACION LEGAL


EL ARTICULO 313 COPP
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que ello requiera.

Pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…….”

EL ARTÍCULO 314 COOPP
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

EL ARTÍCULO 315 DE COOPP: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al representante de la vindicta pública, el cual fue de 120 días, contados a partir de la fecha correspondiente, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra titular de la C.I.V-12.132.102, Nacido en fecha 03-03-1973, hijo de Magrisa Sánchez (v) y Pedro Castellanos (v), de profesión u oficio Chofer de Ruta Urbana, adscrito a la Línea Primero de Mayo, residenciado en la Comunidad de Coposito Abajo, cerca del Estadio Softball, Telef. 0416-5162526, de conformidad con le artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 60 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar al Defensor Público y al Fiscal Sexto del Ministerio Público y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir la presente actuación complementaria al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que sea agregadas al asunto principal que reposa en ese Despacho Fiscal con la nomenclatura fiscal 10F06-0812-2007, según oficio Nº 209-2012, de fecha 13-02-2012. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SARABIA HURTADO