REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000672
ASUNTO : YP01-P-2009-000672
RESOLUCION No. 403.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro.
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.


Vista la solicitud interpuesta por el penado: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro; mediante la cual requiere que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar y la prohibición de salida del país que pesa en su contra dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:

El referido ciudadano en fecha 30 de julio de 2012, fue condenado por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y a la pena pecuniaria de pago por vía de multa del 13.34% del valor de los bienes objeto del hecho.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este tribunal dictó decisión mediante la cual decretó que el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, debe pagar por vía de multa al fisco nacional la cantidad de 8.070.700 Bs. Hoy, 8.070.7 Bs, al aplicarse la alícuota de 13.34% tal como quedó plasmado en la sentencia definitiva.

En fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud del penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, antes identificado, en tal sentido se cambia la multa impuesta por el Tribunal de Juicio del Estado Delta Amacuro, por trabajo social en la Iglesia Católica San Antonio, ubicada en la calle Pativilca, Tucupita Estado Delta Amacuro, el cual debe realizar en el plazo de una semana, trabajos de reparación en el alumbrado interno, debiendo tomar fotografías de los trabajos realizados, los cuales deben ser certificados por el párroco de la mencionada iglesia quien en su condición de sacerdote llevará el control de su ejecución

En fecha 05 de Octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, estando presente el Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde el penado consigna constancia emitida por el comité de resguardo de la Iglesia San Antonio, y factura de los gastos realizados dando cumplimiento a la labor social de mantenimiento del alumbrado interno de la referida iglesia.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Marzo de 2010, emitió el oficio Nº: 169-2010, dirigido al Registrador Subalterno del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ordenó la prohibición de Enajenar y Gravar, de los siguientes bienes:

“….Inmueble ubicado en la vía principal de Guasina, s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, registrado en fecha 20 de Julio de 2000, bajo el número 14, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Inmueble ubicado en el callejón de la Avenida Arismendi, Tucupita, Estado Delta Amacuro, registrado en fecha 25 de Septiembre de 2000, bajo el numero 14, tomo 02, protocolo primero, Tercer Trimestre, ante esa Oficina de Registro Subalterno, por el ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad n° VB- 5.337.791…”


En esa misma fecha libró el oficio Nº: 170-2010, dirigido al Director de la ONIDEX del estado Delta Amacuro, donde acordó:

“….la prohibición de salida del país al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.337.791, hasta tanto concluya el Juicio Oral y Público, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACION GENERICA, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO…”

La referida sentencia definitiva dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, expresamente señaló:


“…..4.- Se decreta el cese de las mediadas de coerción personal. Se mantiene las medidas preventivas acordadas por el Juez de Control en la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto el acusado cumpla con el pago de la pena pecuniaria, la cual resulta necesaria para garantizar el fiel cumplimiento del pago de la multa por parte del acusado…”.

Por todo lo antes expuestos, y tomando en consideración que ya concluyó el juicio oral y público dado que se dictó sentencia definitiva donde se impuso obligación de pago por vía de multa al penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, la cual cumplió con trabajo social, tal como quedó arriba demostrado; aunado a la comparecencia del penado y su compromiso expreso de someterse a las obligaciones que le imponga este Tribunal, es por lo que se acuerda en consecuencia declarar con lugar la solicitud interpuesta por el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, en tal sentido se acuerda levantar la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el referido ciudadano, y levantar la prohibición de salida del país.

Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Estado Delta Amacuro, dejando sin efecto el oficio Nº: 169-2010, librado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Marzo de 2010,

Líbrese oficio dirigido al Director de la ONIDEX del estado Delta Amacuro, dejando sin efecto el oficio Nº: 170-2010, librado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Marzo de 2010.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, antes identificado, en tal sentido se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y salida del país que pesan sobre el referido ciudadano. En consecuencia líbrese oficio al Registrador Subalterno del Estado Delta Amacuro, dejando sin efecto el oficio Nº: 169-2010, librado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Marzo de 2010. Líbrese oficio dirigido al Director de la ONIDEX del estado Delta Amacuro, dejando sin efecto el oficio Nº: 170-2010, librado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de marzo de 2010. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ