REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YK01-X-2012-000057
RESOLUCION No. 412.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 .
Defensa Pública: Abg. DAYSY MILLAN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ.
PENA: 20 años y 02 meses de prisión.
Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto el penado: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 , fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2011, a cumplir la pena de 20 años y 02 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ, asuntos que fueron acumulados ante el Tribunal de Juicio, estando el referido penado detenido en dos oportunidades en consecuencia se debe tomar en consideración ambas detenciones en su totalidad a los fines de establecer con precisión el tiempo de ambas detenciones y las correspondientes fechas en las cuales podrá optar a los beneficios procesales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión efectuada a las actas y al sistema informativo juris 200, se acredita que el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, está detenido desde el día 07-02-03 hasta el 24 de septiembre de 2007, en el asunto YK01-P-2003-000007, que fue acumulado, al presente asunto, según Boleta de Excarcelación No. 014-2007, dirigida al Director del Retén Policial de Guasina a nombre del ciudadano: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ ROJAS, estando detenido 04 años, 07 meses y 17 días; posteriormente fue detenido en fecha 19-02-10, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 07 meses y 27 días, al sumar ambas detenciones se evidencia un tal de 07 años, 03 meses y 14 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 12 años, 10 meses y 16 días.
La condena impuesta al penado finalizará el día 02-09-25, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, las cuales cumplió el 11-07-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, las cuales cumplió el 22-03-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-12-18
4.- CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena, las cuales cumplirá el 17-08-20.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado opta a disfrutar el beneficio de Régimen Abierto se ordena librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Bolívar, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado a quien se ordeno recluir en el Internado Judicial de Vista Hermosa. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ