REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000219
ASUNTO : YP01-P-2009-000219
RESOLUCION No. 375.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: JOVANNI JOSE VICENT, venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571.OSWALDO JOSE PALOMO .venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369;
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sanci0onada en el articulo 413 del código penal Venezolano Vigente.
VICTIMA: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, y YOVANNIS JOSÉ CONTRERAS.


Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que los penados JOVANNI JOSE VICENT, venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571 y OSWALDO JOSE PALOMO .venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369; fueron condenados en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, para el ciudadano OSWALDO JOSE PALOMO HERNANDEZ y al ciudadano JOVANNI JOSE VICENT, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autores de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sanci0onada en el articulo 413 del código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, y YOVANNIS JOSÉ CONTRERAS, respectivamente.

Recibiendose las actuaciones en fecha 23 de Febrero de 2012, en este Tribunal de Ejecución, y en fecha 24 de Febrero de 2012, se ejecutò la referida sentencia dandose la libertad al penado JOVANNI JOSE VICENT, sin cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de destacamento de Trabajo. Asimismo se observa que en fecha 06 de marzo de 2012, de dictó resolución y se:

“….Se DECLARAR CON LUGAR EL EFECTO EXTENSIVO, DE LA REBAJA DE LA PENA IMPUESTA requerida por el DR. OSWALDO PÉREZ MARCANO, en su condición de defensor Publico de los penados: OSWALDO JOSE PALOMO, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369 y JOSE MANUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, tal como lo establecido en el articulo 438 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Por consiguiente EXTENDIENDOSE A LOS DEMÁS PENADOS, por cuanto la decisión de la alzada le es FAVORABLE", y se encuentran en la misma situación y le son aplicables idénticos motivasen relación al penado: JOSE VICENT, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571, por consiguiente se modificando la pena a (10) AÑOS Y TRES (03) MESES PRISIÓN, es decir al limite inferior que establece la pena aplicable por los delitos arriba enunciados. De conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 479. ordinal 1° ARTÍCULO.2.C. R. B. V. ARTÍCULO.21.EJUSDEN. Artículo 26 C. R. B. V. ESTABLECE…”

Acordándose igualmente la libertad del penado OSWALDO JOSE PALOMO, venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369, también sin cumplir con las formalidades para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, a pesar de ello dichos penados fueron evaluados en fecha 10-08-12, por el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín, cuyo resultado para ambos penados fue desfavorable para el otorgamiento del beneficio que venían gozando, clasificando a los mismos en grado de máxima seguridad, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es ajustado a derecho revocar el beneficio otorgado a los penados JOVANNI JOSE VICENT y OSWALDO JOSE PALOMO.

Asimismo se observa que en cuanto al penado JOSE MANUEL MARQUEZ, venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, quien también resultó penado en la referida sentencia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41ejusdem VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sanci0onada en el articulo 413 del código penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, y YOVANNIS JOSÉ CONTRERAS, respectivamente, en tal sentido se acuerda igualmente librar orden de aprehensión al referido ciudadano.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, a los penados JOSE MANUEL MARQUEZ, venezolano de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.861.561, JOVANNI JOSE VICENT, venezolano de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.700.571 y OSWALDO JOSE PALOMO, venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369; por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ