REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YJ01-X-2010-000021
RESOLUCION No. 435.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LARRY ONIEL CAPRIATA LÓPEZ (Occiso) y Farmacia La Plaza.
venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 21 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año PENADO: YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE,, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208.
DEFENSA PUBLICA, defensora pública adscrita a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador, previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem,
PENA: Quince (15) años de prisión, mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del código Penal Venezolano.

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que el cómputo practicado en fecha 03-03-11, presenta error en el cálculo de la fecha de los beneficios, en consecuencia, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar nuevo computo:


El penado: YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, fue condenado en fecha 11-11-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de Cooperador, previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem.


De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, esta detenido desde el 25-07-10, hasta la actualidad, permaneciendo detenido 02 años 02 meses y 28 días de prisión, faltándole por cumplir 12 años, 09 meses y 02 días de prisión.

El penado puede optar al DETACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir un cuarto de la pena, a partir del día 25-04-14.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera 1/3 parte de la pena, es decir, a partir del 25-07-2015.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos 2/3terceras partes de la pena, a partir del 25-07-2020.

CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuarta 3/4 partes de la pena, a partir del 25-10-2021.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado: YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-07-2025, fecha en la cual cumple la pena.




DISPOSITIVA

Este Tribunal único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza nuevo computo en la causa seguida al penado YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento.
EL JUEZ DE EJECUCION


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANYS CAROLINA RODIGUEZ DIAZ