REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000371
ASUNTO : YP01-P-2008-000371
RESOLUCION No. 437
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-10-1978, de 30 años de edad, hijo Carmel*ina Ditta (V) y Felipe Tellez (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.469.739, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en el sector de paloma en el Rey de la Sopa, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. Defensora Pública Penal Abg. DAYSY MILLAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-10-1978, de 31 años de edad, hijo Carmel*ina Ditta (V) y Felipe Tellez (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.469.739, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en el sector de paloma en el Rey de la Sopa, Tucupita, Estado Delta Amacuro; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 17 de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó sentencia definitivamente firme donde condena al ciudadano: DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condenó al precitado ciudadano a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 39 y 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 37, 16 del Código Penal Venezolano 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Mayo de 201, se realizó cómputo al penado donde se estableció que el mismo opta el beneficio de régimen abierto a partir del día 02-06-2012.

El penado DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, ha presentado solicitud por la Unidad de Supervisión y orientación de la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturin, quien a presentado los informes que el penado ha cumplido satisfactoriamente el beneficio de destacamento de trabajo, acordado en fecha 14 de Septiembre de 2011, tal como lo ha expresado su delegado de prueba Lic. CARMEN MERCADO, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, quien presentó informe donde expreso que el supervisado se mostró atento a las orientaciones impartidas, siendo puntual a las citas pautadas, quien ha cumplido a cabalidad con las condiciones establecidas por este tribunal. Concluyendo que es favorable su evolución conductual.

En el presente caso se considera al penado DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, como se señaló en párrafos precedentes, se encuentra apto para obtener el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo de supervisión, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido mas de una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, el cual ha de cumplirse en el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín. De igual forma queda obligado a cumplir con todas las condiciones que le imponga la Delegada de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. Líbrese oficio al Director del Centro de Destacamentos del Internado Judicial de Monagas La Pica. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Oriental, con sede en el Estado Monagas, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba. Publíquese. Ofíciese a la delegada de prueba Lic. CARMEN MERCADO, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ