REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000219
ASUNTO : YP01-P-2009-000219
RESOLUCION No. 439.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: OSWALDO JOSE PALOMO .venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369;
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 5 de la referida ley; y articulo 77 numerales 8, 11, 12 y 14 del Código Penal.
VICTIMA: YURISNEL DEL VALLE LOZADA GONZÁLEZ, venezolana de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 19.139.653, natural de La Ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro.
PENA: 10 años y 03 meses de prisión.


Por cuanto el penado OSWALDO JOSE PALOMO .venezolano de veintiún (21) años de edad, titular de la Cedulada de Identidad N ° 18.078.369, se puso a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 15 de octubre de 2012, se acuerda en consecuencia efectuar computo conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Sobre el ciudadano OSWALDO JOSE PALOMO, recayó sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2011, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 83 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 5 de la referida ley; y articulo 77 numerales 8, 11, 12 y 14 del Código Penal.

La defensa del penado JOVANNI JOSE VICENT, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2011, declara con lugar la apelación y reforma la pena a 10 años y 03 meses de prisión.

La defensa del penado OSWALDO JOSE PALOMO, solicita a este Tribunal de Ejecución que se haga extensivo a su defendido la reforma realizada por la Corte de Apelaciones, por estar en igualdad de circunstancias.

Este Tribunal a cargo de la Jueza Wilma Hernández, en fecha 06 de marzo de 2012, se pronuncia y declara con lugar la solicitud en consecuencia reforma la pena del ciudadano OSWALDO JOSE PALOMO, quedando la misma en 10 años y 03 meses de prisión.

El penado fue detenido por primera vez en 15-03-09, y salio en libertad el 12-03-12, donde se le impuso la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo, para un subtotal de 02 años, 11 meses y 27 días de prisión, cumpliendo pena bajo un régimen de presentaciones, siendo revocado dicho beneficio en fecha 02-10-12, fue nuevamente detenido en fecha 15-10-12, cuando se puso a derecho voluntariamente, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 10 días, para un total de cumplimiento de pena de 03 años, 06 meses y 27 días; le falta por cumplir una pena de 06 años, 08 meses y 03 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

El REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplió el 02-08-12.

La LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 28-01-2016.

El CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 05-12-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-06-2019. Líbrese traslado para el 31-10-12, a los fines de imponer al penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ