REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000398
ASUNTO : YP01-P-2008-000398

RESOLUCION No. 440.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ARDENIS RAMÓN MOYA LEÓN, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 9 de abril de 1986, con cédula de identidad número V-17.525.877, residenciado en la comunidad de Centro Poblado de Cocuina, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Juana León (v) y Ramón Moya (v).
Defensores Privados: Abogados, Argenis Márquez y Cruz Pino Martínez.
Delitos: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 174 del Código Penal
PENA: DIEZ (10) años, TRES (3) meses, SIETE (7) días y DOCE (12) horas de prisión,


Por cuanto el penado RAMÓN MOYA LEÓN, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 9 de abril de 1986, con cédula de identidad número V-17.525.877, residenciado en la comunidad de Centro Poblado de Cocuina, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Octubre de 2012, le fue revocado el beneficio que venia disfrutando, por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina, se acuerda realizar computo en lo siguientes términos:

El Tribunal de Juicio Accidental con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, condenó al ciudadano ARDENIS RAMÓN MOYA LEÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) años, TRES (3) meses, SIETE (7) días y DOCE (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en el artículo 174 del Código Penal.

El penado fue detenido por primera vez en 10-05-2008, y salio en libertad el 05-12-2011, donde se le impuso la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo, para un subtotal de 03 años, 06 meses y 25 días de prisión, cumpliendo pena bajo un régimen de presentaciones, siendo revocado dicho beneficio en fecha 11-10-12, por cuanto fue nuevamente detenido en fecha 07-10-12, por la comisión de un nuevo hecho punible, para un total de cumplimiento de pena de 04 años, 05 meses y 16 días; le falta por cumplir una pena de 05 años, 09 meses, 21 días y 12 horas de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, observando que al mismo solo le corresponde el CONFINAMIENTO, dado que le fue recovado por incumplimiento una de las formulas de cumplimiento de pena, dicho beneficio le corresponde al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 21-01-2016. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-08-2018 a las 12 horas. Líbrese notificación a las partes. Líbrese traslado para el 31 de Octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ