REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YK01-X-2012-000057

RESOLUCION No. 376.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Dìaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramon Martinez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 .
Defensa Pública: Abg. DAYSY MILLAN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ.
PENA: 20 años y 02 meses de prisión.



Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Dìaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramon Martinez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 , quien fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2011, a cumplir la pena de 20 años y 02 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ.


Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, está detenido desde el día 07-02-03 hasta el 15-06-03, permaneciendo detenido 07 meses y 22 días; posteriormente fue detenido en fecha 19-02-10, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 07 meses y 14 días, al sumar ambas detenciones se evidencia un tal de 02 años, 11 meses y 22 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 17 años, 02 meses y 08 días.

La condena impuesta al penado finalizará el día 11-12-29, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 26-10-2026.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 01-07-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 21-03-23.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 11-12-29.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el 26-11-24, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 11 de Octubre de 2012, a las 9:30 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ