REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000672
ASUNTO : YP01-P-2009-000672

RESOLUCION No. 377.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro.
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.


Vista la solicitud interpuesta por el penado: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro; mediante la cual requiere que se autorice el cambio de la multa impuesta por trabajo voluntario en la iglesia San Antonio, donde realizará labor social en mantenimiento del alumbrado interno.

A los fines de resolver este Tribunal observa que en fecha 30 de julio de 2012, fue condenado por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y a la pena pecuniaria de pago por vía de multa del 13.34% del valor de los bienes objeto del hecho.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este tribunal dictó decisión mediante la cual decretó que el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, debe pagar por vía de multa al fisco nacional la cantidad de 8.070.700 Bs. Hoy, 8.070.7 Bs, al aplicarse la alícuota de 13.34% tal como quedó plasmado en la sentencia definitiva.

El penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, alega grave situación económica. Que pagar la multa resulta engorroso. Que se tome en cuenta que ya en fecha 17-12-08, canceló al estado un total de 19.477,50, por concepto de multa y consigna planilla de pago. Que la Iglesia San Antonio, tiene el alumbrado interno en condiciones pésimas, en consecuencia solicita que se cambie la multa por trabajo voluntario en la mencionada Iglesia San Antonio.

Ahora bien, el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

“….Si la pena es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses. Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución. Si por incumplimiento es necesario transformar la multa en prisión, citará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, y decidirá por auto razonado. Transformada la multa en prisión, se ordenará la detención del penado o penada. Se aplicarán analógicamente las reglas relativas al cómputo. A los efectos de la aplicación de las multas previstas en el Código Penal, por cada cien bolívares o fracción menor, el penado o penada pagará la suma equivalente a una unidad tributaria, estimada para el momento de la comisión del hecho….”

En consecuencia este Tribunal, considera que los ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, tomando en consideración sus alegatos, asimismo tomando en cuenta que la Iglesia San Antonio, es una institución de carácter social la cual presta gran aporte a la sociedad deltana. En tal sentido se cambia la multa por trabajo social en la referida institución católica, el cual debe realizar en el plazo de una semana, debiendo tomar fotografías de los trabajos realizados, los cuales deben ser certificados por el párroco de la mencionada iglesia quien en su condición de sacerdote y hombre de fe cristiana llevará el control de su ejecución.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, antes identificado, en tal sentido se cambia la multa impuesta por el Tribunal de Juicio del Estado Delta Amacuro, por trabajo social en la Iglesia Católica San Antonio, ubicada en la calle Pativilca, Tucupita Estado Delta Amacuro, el cual debe realizar en el plazo de una semana, trabajos de reparación en el alumbrado interno, debiendo tomar fotografías de los trabajos realizados, los cuales deben ser certificados por el párroco de la mencionada iglesia quien en su condición de sacerdote llevará el control de su ejecución.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ