REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000933
ASUNTO: YP01-P-2010-000933
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia Penal en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. CESAR ZORRILLA T
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cafetal, Calle Principal, Sector II, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amachorro.
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FELISMAR DE LOS ANGELES VALDERREY
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de en cuanto a la Ejecución de pena, en la presente causa seguida al penado: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar la presente causa: YP01-P-2010-000933.

DE LA CAUSA

EN FECHA 20-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Declaro CULPABLE al ciudadano: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, venezolano natural de esta ciudad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cafetal, Calle Principal, Sector II, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, ampliamente identificado, por ser autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

DE LA NORMATIVA LEGAL

ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.


DE LOS COMPUTOS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, fue condenado por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta a cumplir una pena de, cuatro (04) más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del código organico procesal penal se determina que el penado ya identificado up- supra se encuentra detenido desde 14 DE JULIO DEL 2010, hasta la presente fecha 03-10-2011, determinándose que ha estado detenido un (01) año dos (02) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir dos años dos (02) años diez meses y diez (10) días.
En ese mismo orden ideas se determina que el penado: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano , el penado se encuentra en privado de libertad y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente la tramitación de dicho formula alternativa de cumplimiento de pena; en el presente caso el penado este privado de libertad , por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a fin de gestiona en libertad tomando en consideración que en este estado no contamos con una JUNTA TÉCNICA DESIGNADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a fin de evaluar a los penados que optan a las formulas alternativa de cumplimiento de pena, así reunir los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se Decreta la Ejecución de la pena al ciudadano penado: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta a cumplir una pena de cuatro (04) más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO :se decreta la libertad inmediata del penado: : IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, De conformidad a lo establecido en el articulo 480 y 483 del codo organico procesal penal, en armonía con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la Republica, Bolivariana de Venezuela. Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, TERCERO, Se el penado deberá presentar ante este CADA QUINCE DÍAS (15) TRIBUNAL y deberá presentar constancia de trabajo dentro de los siguientes quince días hábiles a la imposición de esta resolución. . De conformidad a lo establecido en el articulo, 480 y 493 del COOPP: En tal sentido líbrese boleta de PRE- LIBERTAD Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. Al penado, A la defensa. Impóngase al penado: IVAN JOSÉ LOVERA, con cédula de identidad Nº 9.863.975, titular de la cédula de identidad Nº 8.545.156. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA T