REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YP01-P-2009-001077

RESOLUCION No. 451.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAYSY MILLAN, del acusado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS.
DEFENSOR PRIVADO ABG. CRUZ PINO, defensor del acusado: JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA.
PENADOS: CRISTIAN ILDEMARO MARTINEZ ROJAS y JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: JHOSMER JESUS MARQUEZ GONZALEZ (Occisos), JESUS MANUEL MARQUEZ, ELBA CRISER BERMUDEZ y EMERSON UZCATEGUI.


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de los asuntos No.- YK01-X-2012-57 al No. YP01-P-2009-1077, seguidos a los ciudadanos CRISTIAN ILDEMARO MARTINEZ ROJAS y JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA.

En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dicto sentencia mediante la cual declaró:

“…CULPABLE a los acusados CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ; Y al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA al ciudadano CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, a cumplir la pena de 20 años y 02 meses de prisión y al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA, a cumplir la pena de 17 años y 06 meses de prisión. Quedando igualmente condenados a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. CUARTO: se absuelve al ciudadano CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. No se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. El acusado JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA, cumple la pena el 26 de Septiembre de 2027. El acusado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, cumple la pena el 21 de Septiembre de 2030…”
Ahora bien, por cuanto el penado JEAN CARLOS GARCIA ESPINOZA, quien para el momento en que se encontraba con vida, anuncio casación cuyo expediente original No. YP01-P-2009-1077, fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y el penado CRISTIAN ILDEMARO MARTINEZ ROJAS, quedó conforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien abrió el cuaderno separado No.- YK01-X-2012-57 y lo remitió a este tribunal de Ejecución para la ejecución de la sentencia recaída en su contra.

Llegado el asunto No. YP01-P-2009-1077 a este Tribunal, es innecesario mantener abierto dos asuntos por una misma causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es cerrar el cuaderno separado No.- YK01-X-2012-57, y acumularlo al expediente principal No. YP01-P-2009-1077. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: dar por terminado el cuaderno separado No.- YK01-X-2012-57, y acumularlo al expediente principal No. YP01-P-2009-1077. Corríjase la foliatura. Expídanse las carátulas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANYS RODIRUGEZ