REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000435
ASUNTO : YP01-P-2009-000435

RESOLUCION No. 391-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: ADRIANYS RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
PENADO: HERNAN JOSE MATA MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 12.546.584, con fecha de nacimiento 02/03/1973, de 36 años de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, hijo de la ciudadana carme Maria mata (v) y del ciudadano Nicolás Mata (v), residenciado en deltaven, sector 3, en la invasión frente de la iglesia evangélica, casa s/n. color azul, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación u oficio obrero.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado El HERNAN JOSE MATA MATA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Agosto de 2009, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Asimismo se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 12 de Febrero de 2010, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado HERNAN JOSE MATA MATA, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.


Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la Lic. ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que el penado HERNAN JOSE MATA MATA, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado HERNAN JOSE MATA MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado HERNAN JOSE MATA MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 12.546.584, con fecha de nacimiento 02/03/1973, de 36 años de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, hijo de la ciudadana carme Maria mata (v) y del ciudadano Nicolás Mata (v), residenciado en deltaven, sector 3, en la invasión frente de la iglesia evangélica, casa s/n. color azul, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación u oficio obrero; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Lic. ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ