REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000018
ASUNTO : YP01-P-2010-000018


RESOLUCION No. 396.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor de los acusados ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, y de JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO.
DEFENSORES PRIVADOS DR. FELIX BRITO y EUDENIS TEMICHE, defensores de los acusados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA y RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA.
PENADOS: CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° 16. 393.832; RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, de 22 años de edad, con Cédula de identidad N° 21.579.343; JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 26.870.958 y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 19.821.669.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de el ciudadano SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en relación con el Segundo Aparte del 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ, FRANKLIN HERNAN YANEZ Y FREDDY LARA MORGADO. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el segundo aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, en agravio de la colectividad y concretamente a los ciudadano RUFINO ANTONIO ARENAS y FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, en agravio de los detenidos ilegítimamente FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de la colectividad y concretamente en la residencia donde vivían o viven los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el articulo 274 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYSY MARIA LOCHIMANCIN; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y específicamente en agravio de todas las victimas.
VICTIMAS: FRANKLIN HERNAN YANEZ VALENZUELA, con Cédula de identidad N° 19.447.021; FREDDY LUIS LARA MORGADO, con cédula de identidad N° 24.580.672; SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ MORGADO, con cédula de identidad N° 22.824.106; DAISYS MARIA LOCHIMASIN FLORES con cédula de identidad N° 20.852.977; DAIRELYS CAROLINA MORGADO CARABALLO, con cédula de identidad N° 20.853.026; FRANCISCA LARA MORGADO, con cédula de identidad N° 26.627.648; LUISA VIRGINIA LARA MORGADO, con cédula de identidad N° 20.853.100; CRUCITA MORGADO.
PENA: 30 y 22 AÑOS DE PRISION, respectivamente.



Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 06-01-10, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de los penados: CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° 16. 393.832; RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, de 22 años de edad, con Cédula de identidad N° 21.579.343; JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 26.870.958 y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 19.821.669; quienes resultaron condenados en fecha 22 de Julio de 2011, por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quienes les impuso cumplir las siguientes penas al penado RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA; ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE y CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de el ciudadano SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en relación con el Segundo Aparte del 80 del Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ, FRANKLIN HERNAN YANEZ Y FREDDY LARA MORGADO; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el segundo aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, en agravio de la colectividad y concretamente a los ciudadano RUFINO ANTONIO ARENAS y FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, en agravio de los detenidos ilegítimamente FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de la colectividad y concretamente en la residencia donde vivían o viven los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ y FRANKLIN HERNAN YANEZ; VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el articulo 374 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAYSY MARIA LOCHIMANCIN, DAIRELIS CAROLINA MORGADO, FREDDY LARA MORGADO, FRANCISCA LARA MORGADO y de la ciudadana LUISA VIRGINIA LARA MORGADO; y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y específicamente en agravio de todas las victimas.

Al penado JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de el ciudadano SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en agravio de SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ, FRANKLIN HERNAN YANEZ Y FREDDY LARA MORGADO; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio de la colectividad y concretamente a los ciudadano RUFINO ANTONIO ARENAS y FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, en agravio de los detenidos ilegítimamente FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNAN YANEZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio de la colectividad y específicamente en agravio de todas las victimas. Previstos y sancionados en los referidos artículos.

Sentencia que fue debidamente confirmada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Agosto de 2012.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, están detenido desde el día 06-01-10, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluidos por el lapso de 02 año, 09 meses y 02 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir
a los penados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, 27 años, 02 meses y 28 días.

Al penado JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, le falta por cumplir 19 años, 02 meses y 28 días de prisión.

La condena impuesta a los penados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, finalizara el día 06-01-2040, y la del penado JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, finalizara el 06-01-2032.

Los penados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, pueden solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 06-07-17.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 06-01-20.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 06-01-30
CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 06-07-32.

En cuanto al penado JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, pueden solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 06-07-15.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 06-05-17.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 06-09-24
CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 06-07-26.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE y JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 01-01-2040, los tres primeros y el último de los mencionados hasta el 06-01-32.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, JOHANYS ANDRES BLANCA LEREICO y ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para día 11 de Octubre de 2012, a las 09:00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ