REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000189
ASUNTO : YP01-P-2009-000189

RESOLUCION No. 398.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DAYSI PINTO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 09-11-1987, de 22 años de edad, hijo de Carmen Ignacio Agreda (v), grado de instrucción 2° grado de primaria, titular de la cedula de identidad N° V- 20.654.772, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Avenida Orinoco, Invasión La Coromoto, frente al Liceo Rodo de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Venezolano.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 09-11-1987, de 22 años de edad, hijo de Carmen Ignacio Agreda (v), grado de instrucción 2° grado de primaria, titular de la cedula de identidad N° V- 20.654.772, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Avenida Orinoco, Invasión La Coromoto, frente al Liceo Rodo de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de julio de 2009, a cumplir la pena de (DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Venezolano.

En fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal dictó auto de entrada del presente asunto y acordó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.


En fecha 06 de febrero de 2012, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la abogada ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que el penado WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado WILERMI ANDRES AGREDA GARCIA, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 09-11-1987, de 22 años de edad, hijo de Carmen Ignacio Agreda (v), grado de instrucción 2° grado de primaria, titular de la cedula de identidad N° V- 20.654.772, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Avenida Orinoco, Invasión La Coromoto, frente al Liceo Rodo de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se acuerda notificar de la presente decisión a la abogada ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el penado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ