REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000115
ASUNTO : YP01-D-2012-000115
RESOLUCION : 1C-159-2012
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Lunes 08 de Octubre de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, teléfono 0426-6938006, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA).
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La adolescente acusada quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. Leda Mejías Nuñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. Mariana Jiménez quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, de fecha 13 de Agosto de 2012, inserto a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Cuarenta y Nueve (149), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta de la Adolescente, la hace presuntamente responsable como Autora Material del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se DECRETE la sanción de privativa de libertad, por el Lapso de Cinco (05) Años, de conformidad con el artículo 620,622 y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento de la adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse la adolescente a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionada tomando en cuenta según lo dispuesto en el Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se mantenga la medida que pesa sobre la Adolescente. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo”.…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA). Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó a la adolescente acusada de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del díada hoy domingo 17/06/2012, hasta las siete horas de la mañana del día de hoy 18/06/2012, aparece una novedad que textualmente dice así: numeral: 11-23:40 Hrs.- PESENTACIÓN Y RETIRO DE LA CIUDADANA/INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO EXPEDIENTE K-12-0259-00847, DELITO CONTRA LAS PERSONAS: Se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el Ambulatorio de CDI, al lado de esta sede se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA presentando una herida en la cabeza desconociendo mas detalles al respecto por tal motivo se le dio inicio a la presente averiguación signada con el número K-12-0259-00847, POR UNO DE LOS Delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) conoce del caso los Agentes ADAN POLANCO, ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
• Inspección Técnica Criminalística n° 648, Expediente: K-12-0259-00847, de fecha 18/06/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al sitio del suceso.
• Reconocimiento Legal nº 260, de fecha 18/06/2012, experticia realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a las evidencias físicas.
• Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro: 133, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada a Ia ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Reconocimiento Legal nº 260A, de fecha 18/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, y realizado a las evidencias u objetos colectados.
• Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro: 136, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
• Acta de investigación penal de fecha 18/06/2012, suscrita por el Agente JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde el ciudadano Figueroa Julio Cesar, identificado en dicha acta, al mostrarles fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando reconocer al ciudadano YORRK LUIS CIRILO JIMENEZ.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada al ciudadano FIGUEROA JULIO CESAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada a Ia ciudadana GUILLERMINA MARGARITA FONTALVO CHAVEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/06/2012, realizada al ciudadano HECTOR LUIS SOTILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de investigación penal de fecha 18/06/2012, suscrita por el Agente JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde el ciudadano Hector Luis Sotillo y su concubina Carmen Ofelia Marquez Urrieta, identificados en dicha acta, al mostrarles fotografías de los diferentes detenidos reseñados en esta oficina, logrando reconocer al ciudadano YORRK LUIS CIRILO JIMENEZ.
• Trascripción de Novedad, de fecha 19/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/06/2012, realizada a Ia ciudadana MARQUEZ URRIETA CARMEN OFELIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia del fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA.
• Informe Médico, emanado del CDI Raul Maza Merida, donde se indica sobre el fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA.
• Inspección Técnica Criminalística n° 662, Expediente: K-12-0259-00847, de fecha 23/06/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia del examen macroscópico del cadáver.
• Memorandum nº 9700-259-2686, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23/06/2012, y remitido al Jefe del Patología Forense de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita realice Autopsia de Ley al cadáver de quien en vida respondiera a el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
• Memorandum nº 9700-259-2687, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23/06/2012, y remitido al Jefe del Patología Forense de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que remita Protocolo de autopsia de Ley de el cadáver de quien en vida respondiera a el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
• Memorandum nº 9700-259-2688, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23/06/2012, y remitido al Administrador de el Cementerio Nuevo del Municipio Tucupita, donde se solicita Acta de Enterramiento de quien en vida respondiera a el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
• Memorandum nº 9700-259-2689, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23/06/2012, y remitido al Registrador Civil del Municipio Tucupita, donde se solicita Acta de Defunción de quien en vida respondiera a el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
• Memorandum nº 9700-259-2713, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25/06/2012, y remitido al Jefe del Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita realice experticia de reconocimiento hematológica a un (01) segmento de gasa confeccionado con fibras naturales.
• Reconocimiento Legal nº 262, de fecha 23/06/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, y realizado a un (01) segmento de gasa confeccionado con fibras naturales.
• Registro de cadena de custodia, de fecha 23/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro:137, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
• Registro de cadena de custodia, de fecha 18/06/2012, nº de Caso: K-12-0259-00847, Registro:132, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
• Certificado de Acta de Defunción , de fecha 24/06/2102, de quien en vida respondiera a el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
• Acta de Entrevista, de fecha 24/06/2012, realizada al ciudadano GONZALEZ MACHADO DAILOR JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
1.- FIGUEROA JULIO CESAR
2.- GUILLERMINA MARGARITA FONTALVO CHAVEZ.
3.- SOTILLO HECTOR LUIS.
4.- GONZALEZ MACHADO DAILOR JOSE
5.- CARMEN OFELIA MARQUEZ URRIETA.
FUNCIONARIOS:
1.- POLANCO ADAN, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.- MENDOZA CARLOS, ENZO ESPINOZA, KEIVER YEPEZ, JOSE PEREZ, FIGUEROA JULIO CESAR, JOSUE LOPEZ, WILMER ROSENDO, JOHAN JIMENEZ, Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
3.- NORBERTO CEDEÑO, Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
1.- MENDOZA CARLOS, POLANCO ADAN Y JOHAN JIMENEZ, Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa de la acusada de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda mantener la Medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “a”, “b”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Detención en su domicilio con apostamiento policial cada tres días, Obligación a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir del Estado Delta Amacuro sin autorización del Tribunal y prohibición a involucrarse con los familiares de la victima y con personas involucradas en la presente investigación, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta en audiencia de presentación por cuanto no se cuenta con sitio de reclusión de adolescentes femeninas en el Estado Delta Amacuro.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez MAYURI SALAZAR ROMERO acuerda lo siguiente: SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y Documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantiene la medida de Arresto domiciliario que pesa sobre la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así como las copias del Escrito Acusatorio inserto en la pieza 1 del presente Asunto, inserto a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Cuarenta y Nueve (149). SEXTO: Ofíciese al ciudadano Director de la Entidad de Atención Varones de esta Ciudad de la presente decisión, solicitando su colaboración en el sentido de trasladar a la adolescente hasta su Residencia. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Es todo, siendo las 10:10 horas de la Mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA.