REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9143-2012
Competencia Civil
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.754.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CONCUBINARIA.
II
DE LOS HECHOS

En fecha 26/01/12 presenta Libelo de Demanda la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.754, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171,por RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CONCUBINARIA entre ella y el ciudadano JOSE SATURNINO RODIRGUEZ RAMOS (difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.206, fundamenta la misma en el articulo 767 del Código Civil, asimismo, presenta como anexo acta de defunción.
En fecha 27/01/12 este Tribunal dicta Despacho Saneador, puesto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no determina de manera clara cual es el objeto de la pretensión.
En fecha 31/01/12 se recibe escrito dándole cumplimiento al Despacho Saneador, solicitando se declare el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CONCUBINARIA, entre la demandante REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS y el De-cujus JOSE SATURNINO RODIRGUEZ RAMOS .
En fecha 01/02/12 se admite la Demanda anterior, ordenando emplazar a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del Edicto en el diario “El Nacional”, asimismo, se ordena notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08/02/12 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando boleta de notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 06 de Febrero de 2012; en esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 09/02/12 comparece ante este Tribunal la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.754, parte demandante en el presente juicio y se le hace entrega de un (01) edicto que deberá publicar en el diario “EL NACIONAL”.
En fecha 08/03/12 se recibe diligencia presentada por la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, asistida por el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171, consignando diario “El Nacional” de fecha 01 de Marzo de 2012.
En fecha 08/03/12 comparece ante este Tribunal la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.754, asistida por el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171, quien de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, confiere poder Apud Acta.
En fecha 09/03/2012, se dicto auto acordando agregar la consignación del ejemplar de la publicación del cartel del diario “El NACIONAL”.
En fecha 14/03/2012, dicta auto de abocamiento el abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, reanudándose la causa al tercer día de despacho siguiente, en el estado en que se encontraba.
En fecha 20/04/12 comparece por ante este Tribunal la Secretaria Titular del mismo, abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO, quien da constancia que este mismo día compareció el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171 y presento escrito de promoción de pruebas, las cuales se reservan conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/05/12 se dicta auto ordenando publicar las pruebas que se encontraban reservadas. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 23/05/12 se dicta auto admitiendo las pruebas de la siguiente manera: en cuanto a las pruebas Documentales, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a las pruebas Testifícales, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 28/05/12 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de la testigo CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció la mencionada ciudadana, asimismo se hizo presente la parte demandante REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171, se le tomo la declaración a la testigo.
En fecha 28/05/12 siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de la testigo JUANA JOSEFINA FERMIN CONTRERAS, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció la mencionada ciudadana, asimismo se hizo presente la parte demandante REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171, se le tomo la declaración a la testigo.
En fecha 28/05/12 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo LEONARDO ANTONIO PEÑA CONTRERAS, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció el mencionado ciudadano, asimismo se hizo presente la parte demandante REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.171, se le tomo la declaración a la testigo.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
La justiciable solicitante, demanda para que se le reconozca que ella sostuvo, una unión concubinaria con JOSE SATURNINO RODIRGUEZ RAMOS, la cual inicio desde el año 1987, hasta la fecha de la muerte del mismo la cual ocurrió el día 20 de Marzo del año 2011.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Juzgador siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, considera necesario realizar las siguientes consideraciones jurisprudenciales, haciendo suyo el criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 371 del 30 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente Nº AA20-C-2006-000815 (Caso: Arcángel Mora), donde respecto al concubinato y su declaratoria se indicó: “Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, N° 1682, expediente 04-3301, con motivo de un recurso de interpretación del artículo 77 constitucional sobre la figura jurídica del concubinato expresó lo siguiente: “(...) El concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil (sic) y 7 letra a) de la Ley del Seguro Social)”. “Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta de lo que debe entenderse por una vida en común”. (...Omissis...) “En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca”.
Este Juzgador pasa a valorar las pruebas promovidas por la parte actora, la cual es su escrito de promoción de pruebas presento en el capitulo denominado Documentales, acta de defunción del de-cujus JOSE SATURNINO RODRIGUEZ RAMOS, marcada con la letra “A”, el cual cursa al folio cuatro (04) del mismo se desprende que en fecha 20 de Marzo del año 2011, fue cuando murió el de-Cujus tantas veces mencionado, y de la misma se desprende que la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, era la cónyuge o pareja estable de hecho del De-cujus, dicho registro de defunción fue expedido por un funcionario Público, y por cuanto dicho documento no fue impugnado ni tachado se le otorga pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la prueba documental marcada con las letra “B” y “C”, partidas de nacimiento de los ciudadano JOSE VICTOR y REINALDO JOSE, se evidencia que los padres de ambos son la demandante y el De-cujus, ampliamente identificados, y por ser documentos públicos que no fueron tachados ni impugnados se le otorga pleno valor probatorio, ASI SE DECIDE.
Respecto a la prueba testimonial, se evidencia que en la oportunidad correspondiente para la declaración de los testigos, CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, JUANA JOSEFINA FERMIN CONTRERAS y LEONARDO ANTONIO PEÑA CONTRERAS, los mismos fueron debidamente evacuados tal como se desprende de los folios 24, 25 y 26 respectivamente del presente expediente, de dicha declaración se evidencia lo siguiente, en cuanto a la testigo CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, declaró los siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la señora Reginaldo del Carmen Contreras Pérez?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conoció al causante José Saturnino Rodríguez Ramos? CONTRESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la prenombrada solicitante Reginaldo del Carmen Contreras Pérez vivía en concubinato con el prenombrado De Cujus? CONTESTO: “Si se y me consta porque ellos Vivian juntos en su casa en la Florida, ahorita llamado Valle Encantado y antes de eso Vivian en Hacienda del Medio”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el prenombrado causante José Saturnino Rodríguez Ramos falleció en la ciudad de Maturín Estado Monagas el día 20 de Marzo de 2011? CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que el De Cujus José Saturnino Rodríguez Ramos durante su unión concubinaria con la ciudadana Reginaldo del Carmen Contreras Pérez procreó dos hijos de nombres José Víctor y Reinaldo José? CONTESTO: “Si, si puedo dar fe de eso, soy madrina de los dos”…”; de la declaración de la testigo JUANA JOSEFINA FERMIN CONTRERAS, la cual cursa al folio veinticinco (25) del presente expediente, se constata lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la señora Reginaldo del Carmen Contreras Pérez?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conoció al causante José Saturnino Rodríguez Ramos?. CONTRESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la prenombrada solicitante Reginaldo del Carmen Contreras Pérez vivía en concubinato con el prenombrado De Cujus?. CONTESTO: “Si, porque yo vivía cerca en la Florida”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el prenombrado causante José Saturnino Rodríguez Ramos falleció en la ciudad de Maturín Estado Monagas el día 20 de Marzo de 2011?. CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que el De Cujus José Saturnino Rodríguez Ramos durante su unión concubinaria con la ciudadana Reginaldo del Carmen Contreras Pérez procreó dos hijos de nombres José Víctor y Reinaldo José? CONTESTO: “Si”…”; en el mismo orden de ideas al revisar la declaración del testigo LEONARDO ANTONIO PEÑA CONTRERAS, de la misma se observa lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la señora Reginaldo del Carmen Contreras Pérez?. CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conoció al causante José Saturnino Rodríguez Ramos?. CONTRESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que la prenombrada solicitante Reginaldo del Carmen Contreras Pérez vivía en concubinato con el prenombrado De Cujus?. CONTESTO: “Si porque yo vivo cerca”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el prenombrado causante José Saturnino Rodríguez Ramos falleció en la ciudad de Maturín Estado Monagas el día 20 de Marzo de 2011?. CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si puede dar fe que el De Cujus José Saturnino Rodríguez Ramos durante su unión concubinaria con la ciudadana Reginaldo del Carmen Contreras Pérez procreó dos hijos de nombres José Víctor y Reinaldo José? CONTESTO: “Si”…”. De la revisión de las testimóniales antes transcritas y al analizar la declaración de cada uno de ellos, se evidencia que las respuestas dadas por los mismos fueron contestes y concuerdan entre si, considera prudente este Juzgador atender al principio de la valoración de la prueba, tomando en consideración los criterios doctrinales y jurisprudenciales aplicables a este caso en concreto, se tiene que el sistema de la Tarifa legal que actualmente regula la prueba testimonial, en cuanto a su valoración y apreciación, esta expresamente contemplado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y al verificar que efectivamente la declaración de los testigos concuerdan entre si, este Juzgador las aprecia como medio probatorio aplicable a este caso, ya que de sus respuestas se evidencia de que conocían al de-cujus tantas veces mencionado, y les consta que el mismo vivía en unión concubinaria con la ciudadana REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ,y que durante esa unión procrearon dos hijos, es por lo que se le da valor probatorio a dichas testimoniales, tomando en consideración la sana critica y la tarifa legal establecida. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 767 del Código Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento Judicial de la Unión Concubinaria, entre los ciudadanos REGINALDA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.754 y el De-Cujus JOSE SATURNINO RODIRGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.206, la cual inicio desde el año 1987 y duro hasta el momento del fallecimiento del De-cujus lo cual ocurrió el veinte (20) de Marzo del año 2011, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.

LA SECRETARIA.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:13 a.m. CONSTE.
Secretaria.
















Lams/gb/ra.-