REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m, previo traslado se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Avenida perimetral, frente a la casa de la Mujer, específicamente en el Edificio El Manguito donde funciona la Tasca El Manguito del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Desalojo, ordenada por el Tribunal Comitente, a los fines de que el demandado, ciudadano: Cesar Jerónimo Tochon Uribe, entregue completamente desocupado de personas y de cosas el inmueble (local Comercial), ubicado en la Avenida Perimentral, frente a la casa de la Mujer específicamente en el edificio El Manguito, donde funciona la Tasca El Manguito, con motivo del juicio de Desalojo de Inmueble, incoado por el ciudadano: Felix Jerónimo Tochon Arzolay, quien tiene como Apoderado Judicial al ciudadano: Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.745. Seguidamente encontrandonos en la dirección indicada anteriormente esta comision fue informada por vecinos de la zona que el ciudadano: Cesar Gerónimo Tochon Arzolay, no se encuentra siendo recibidos por la ciudadana: Nohelis Emilia Mariño Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 15.025.881, la cual se dio por notificada de la comision y accedio a abrir las puertas del local comercial, a la cual se le pregunto si tenia un sitio donde guardar sus bienes que seran desalojados del local comercial, y la misma respondio que sì tenia donde resguardar sus bienes, procediendo a desocupar el local comercial de personas y cosas; asimismo la ciudadana anteriormente identificada procede en este acto a cancelar con el cheque Nro. 44501751, del Banco Banesco Codigo Cuenta Cliente Nro. 0134 0431 36 4311064741 a nombre de Mariño Garrido Nohelis Emilia, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES exactos (BS. 6.000,00 BS.) lo correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011; Encontrándose presente en este acto el ciudadano: Rafael Ochoa, Cedula de identidad nro. 9.860.291, en su condición de Técnico en Refrigeración, a los fines de desconectar dos cavas cuartos ubicadas dentro del local comercial; Acto seguido este tribunal verifico que el local comercial objeto de la practica de la Medida Ejecutiva de Desalojo, quedo libre de personas y cosas, procede en este acto a hacerle entrega al ciudadano: Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.745, en su condicion de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: Felix Geronimo Tochon Arzolay. En este estado se presento en la direccion indicada el ciudadano: Cesar Geronimo Tochon Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. 11.212.087, en su condicion de parte demandada. No habiendo mas diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 3: 00 p.m. Es Todo, termino, se leyò y conformes firman.





DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PARTE DEMANDANTE






NOTIFICADA DE LA ACTUACION
DEL TRIBUNAL





PARTE DEMANDADA






ABOG. MARISELA GOMEZ
SECRETARIA



T.S.U. JHON CARLOS SALAZAR
ALGUACIL