REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m, previo traslado se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en Villa Bolivariana Casa S/N en un comercio denominado “El Bodegón de Joseglis” del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenada por el Tribunal Comitente, en el Juicio por Intimación de pago incoado por la ciudadana: Norelys Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.038, endosataria en procuración del ciudadano: Jose Gregorio Ciegler, en contra de los bienes propiedad del demandado, ciudadano: Jose Gregorio Sierra Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. 20.159.382; Seguidamente encontrandonos en la dirección indicada anteriormente esta comision fue recibida por el ciudadano: Jose Gregorio Sierra Gomez, anteriormente identificado a quien se le notifico de la mision del Tribunal. En este acto la ciudadana: Norelys carvajal, le notifica al tribunal la posibilidad de conversar con el ciudadano demandado presente en este acto, a lo cual por no ser contrario a derecho se le acuerda: Seguidamente: Una ves llegado a un acuerdo ambas partes lograron llegar a una conciliación en relacion a la deuda quedando la misma en una cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL (BS. 9.000,00) de los cuales el ciudadano demandado Jose Gregorio Sierra Gomez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Liliana del Valle Nichorson Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.929, consigna en este acto la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (BS. 2000,00) en dinero efectivo de curso legal, quedando el resto de la deuda por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00), los cuales seran de la forma siguiente: Dentro de Diez (10) dias contados a partir de hoy para que el ciudadano: Jose Gregorio Sierra Gomez, consigne la cantidad restante o en su defecto abone a la misma. Asi expresamente lo aceptan las partes. De igual forma se encuentra presente en este acto el abogado Consejero de proteccion del Niño, Niña y Adolescentes Javier Romero. Seguidamente la parte demandante solicita al tribunal suspenda la practica de la Medida Preventiva de Embargo en virtud de haber llegado a un convenimiento con la parte demandada ciudadano: Jose Gregorio Sierra Gomez; Este tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento a que han llegado las partes, y vista la solicitud hecha por la parte demandante por no ser contraria a derecho la acuerda y en consecuencia suspende la practica de la Medida preventiva de Embargo. No habiendo mas diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 10:32 a.m. Es Todo, termino, se leyò y conformes firman.


DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA CONSEJERO DE PROTECCION



ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



ABOG. MARISELA GOMEZ
SECRETARIA T.S.U. JHON CARLOS SALAZAR
ALGUACIL