REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
202º y 153º
En horas de despacho del día de hoy, 25 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m., previo traslado se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Urb. Rómulo Gallegos, Transversal 1, Calle Nº 2, casa s/n, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Tribunal Comitente, en el Juicio por Intimación de pago incoado por el ciudadano: Franklin Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.171, endosatario en procuración de la ciudadana: Solangel del Carmen Rodríguez, en contra de los bienes propiedad del demandado, ciudadano: José Monteverde, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.334.763; Seguidamente encontrándonos en la dirección indicada anteriormente esta comisión fue recibida por la ciudadana: Norkis Macrina Gascon Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. 9.866.842, quien dijo ser la concubina del demandado JOSE MONTEVERDE, parte demandada en la presente comision, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este acto la ciudadana: Norkis Macrina Gascon Rodríguez, antes identificada le solicita al tribunal la posibilidad de conversar con el endosatario en procuración y la ciudadana demandante: Solangel Rodríguez, presente en este acto, a lo cual por no ser contrario a derecho este tribunal se lo acuerda. Seguidamente: Una vez llegado a un acuerdo ambas partes lograron llegar a una conciliación en relación a la deuda quedando la misma en una cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 128.700,00) de los cuales la ciudadana Norkis Gascon, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elio Antonio Arzolay Pitre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.024, consigna en este acto un Cheque Nro. 87001554, del Banco de Venezuela por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.000,00), quedando el resto de la deuda por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 28.700,00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: Para el día Treinta (30) de Noviembre de 2012, sera cancelada la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 28.700,00) cantidad restante para asi dar por finiquitada la deuda convenida en la presente acta. En este acto expone el abogado asistente de la ciudadana: Norkis Gascon lo siguiente: “Con el cumplimiento del convenio en los terminos anteriormente planteado el ciudadano Jose Monteverde, nada adeuda a la parte demandante ni por este ni por ningun otro concepto, es todo”. Y así expresamente lo aceptan las partes. De igual forma se encuentra presente en este acto el abogado Consejero de protección del Niño, Niña y Adolescentes Javier Romero. Seguidamente la parte demandante solicita al tribunal suspenda la practica de la Medida Preventiva de Embargo en virtud de haber llegado a un convenimiento con la ciudadana: Norkis Gascon, concubina del demandado, antes identificada, ciudadano: Jose Monteverde; Este tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento a que han llegado las partes, y vista la solicitud hecha por la parte demandante por no ser contraria a derecho la acuerda y en consecuencia suspende la practica de la Medida preventiva de Embargo. No habiendo mas diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PARTE DEMANDANTE
NOTIFICADA DE LA ACTUACION
DEL TRIBUNAL CONSEJERO DE PROTECCION
ABOGADO ASISTENTE T.S.U. JHON CARLOS SALAZAR
ALGUACIL
ABOG. MARISELA GOMEZ
SECRETARIA
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