REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, 30 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m., previo traslado se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Avenida Casacoima frente al Mercado Municipal específicamente en el Frigorifico El Bramhon, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Tribunal Comitente, en el Juicio por Intimación de pago incoado por la abogada en ejercicio Yesmary Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.001, endosataria en procuración del ciudadano: Yovani Lady Rivas Medina, en contra de los bienes propiedad del demandado, ciudadano: Omar Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.387.977; Seguidamente encontrándonos en la dirección indicada anteriormente esta comisión fue recibida por el ciudadano: Jose Maria Gonzalez Bermudez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. 8.952.761, a quien se le informo de la mision del tribunal, el mismo dijo ser el socio de un señor de nombre Yamil Rondon y que no tiene nada que ver este negocio con el ciudadano demandado Omar Medina, ya que este negocio lo abrieron ellos dos el ciudadano Yamil Rondon y el ciudadano Jose Maria Gonzalez Bermudez, aquí presente; En este estado hace presencia el ciudadano: Yamil Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad nro. 9.864.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jose Ramon Diaz Tovar, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro. 31.769, Acto seguido se encuentra presente el ciudadano: Jobanny Pinzon Serrano, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.903.686, quien una vez juramentado por el Juez Ejecutor de Medidas se designa como Perito en la presente comision. En este acto la ciudadana: Yesmary Linares, antes identificada le solicita al tribunal y expone: Solicito en este acto muy respetuosamente a este juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, practique medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Omar Jose Medina, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.387.977, bienes que señalare a continuación, todo ello a objeto de dar estricto cumplimiento a la comision emanada del tribunal de la casusa, para ello de seguido paso a señlalarlos en este mismo acto los cuales son: 1.- Una Cava exhibidora marca Neverama de cinco puertas, color naranja y metalico, modelo EXCA0900, serial nro. NA09-2007-035, valorada por el perito en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) 2.- Una cava exhibidora marca Neverama, color naranja y metalico, modelo: EXCA0900, serial nro. NA092007-037, valorada por el perito en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) 3.- Un molino de carne, modelo 0722152, color metalico, marca. BOIA, serial nro. 3221, valorado por el perito en OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), es todo. En este estado presente el ciudadano Yamil Gregorio Rondon, antes identificado, y en su condicion de presidente de la empresa mercantil Inversiones 2001, C.A, debidamente inscrita en el Registro Fiscal nro. J-31069260-2, el cual consta en copia del registro mercantil marcado con la letra “A” y letra “B”, e igualmente consigno en copia facturas de los bienes de mi legitima propiedad los cuales han sido para ser embargados preventivamente en este acto, anexo dichas copias de facturas marcadas con la letra “C” y “D”, asimismo me opongo a la practica de la medida objeto en cuestion en virtud de que la misma se esta practicando en un sitio de mi empresa mercantil bienes que no son propiedad del demandado ni el sitio donde se encuentran los bienes, estan embargando bienes que no son propiedad del demandado, son de mi legitima propiedad por el cual le presente a este honorable tribunal factura original con sus respectivas copias consignandoles copias de las mismas a la presente acta. De todo lo antes expuesto hago oposición reservandome las acciones que considere referentes a mi bienes de mi legitima propiedad y las demas inherentes, a los efectos de que el ciudadano juez se sirva dilucidar que los bienes que fueron señalados para ser embargados no son propiedad del demandado, son de otra persona como es el caso de mi persona que lo tengo en posesion a la luz publica trabajando y teniendo mis facturas originales y estando dentro del recinto de mi empresa mercantil ya identificada se puede constatar que no son propiedad del demandado Omar Jose Medina, por lo tanto pido a este tribunal deje sin efecto o suspenda la medida objeto en cuestion. En virtud de que me causa un daño irreparable tanto a mi persona como a la actividad comercial de mi empresa mercantil ante la colectividad de este pueblo en la venta y compra de alimentos tales como: carne, pollo, hortalizas, verduras y viveres en general, Es todo. Seguidamente en este estado interviene la parte demandante abogado yesmary linares plenamente identifcada en autos en su condicion de endosatrai en procuración del ciudadano Yovani Lady Rivas, expone: Ratifico a este juzgado comisionado la solicitud de practicar medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles señalados e identificados up supra, por cuanto oida como fue la exposición hecha por el señor Yamil Gregorio Rondon, puede este juzgado verificar que los documentos consignados en este acto en copia simple como fundamento para la oposición a la practica de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles que he señalado para ser embargados en forma preventiva no constituyen documento fehaciente suficiente para que este juzgado suspenda ni deje sin efecto la medida en cuestion por cuanto no tiene competencia para acordar tal solicitud pues ello le corresponde al tribunal de la causa como lo es el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, pedernales y Antonio Diaz, de esta Circunscripción Judicial mas aun solicito igualmente a este digno tribunal previa la revision de los documentos consignados niegue la solicitud hecha por el ciudadno Yamil Rondon, pues en ningún momento he solicitado practicar medida alguna sobre bienes que no sean propiedad de la parte demandada ciudadano Omar Jose Medina, plenamente identificado en autos, finalmente solicito a este juzgado a objeto de cumplir con la comision que le ordeno el tribunal de la causa practique preventivamente el embargo sobre los bienes antes identificado y que ascienden de acuerdo al peritaje realizado por el juramentado perito avaluador, a la cantidad prudencial de Cincuenta y Ocho mil Bolivares (bs. 58.000,00), igualmente en virtud de que una de las cavas contiene alimentos perecederos solicito se designe depositario al ciudadano Yamil Rondon, a los fines de evitar causarle en menor perjuicio posible, esto a voluntad de dicho ciudadano, es todo. En este estado Yamil Rondon, Plenamente identificado y con la asistencia requerida de autos expone: Insisto y hago valer con documentacion originales y copias de los bienes que han sido señalados por la parte actora para ser embargados que no son propiedad de la parte demandada son de otra persona y por lo consiguiente son de mi propiedad, hago oposición a los efectos que se suspenda la medida que esta practicando previo señalamiento de mis bienes de mi legitima propiedad dentro del recinto de mi empresa mercantil Inversiones 2001, c.a. antes señalada y sobre bienes de mi propiedad. Al cual me opongo porque se estan embargando bienes de mi legitima propiedad, es todo”.; Este tribunal Ejecutor de Medidas dentro de las facultades que establece el articulo 334 de nuestra carta magna y de acuerdo a las exposiciones hechas por ambas partes este tribunal decide lo siguiente: Primero: Por existir una valla o aviso macro en la entrada de este recinto denominado Frigorifico El Bramhon, y a la parte derecha tiene un rif. de la empresa Inversiones 2001, C.A. Segundo: Verificados los seriales de los objetos señalados y no concordar con lo presentado por la parte demandante y en aras de no causar un daño irreparable al representante de este local este tribunal ejecutor de medidas no embargar preventivamente. Tercero: Presentada la factura y verificadas con sus originales por el ciudadano Yamil Rondon, y consignadas con las letras “C” y “D”, este tribunal ha decidido por lo antes expuesto suspender la medida y que sea el tribunal de la causa que dirima en cuanto a las posiciones de cada una de las partes, Es todo. visto el convenimiento a que han llegado las partes, y vista la solicitud hecha por la parte demandante por no ser contraria a derecho la acuerda y en consecuencia suspende la practica de la Medida preventiva de Embargo. No habiendo mas diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.



DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PARTE DEMANDANTE


NOTIFICACION DE LA ACTUACION
DEL TRIBUNAL






ABOGADO ASISTENTE







ABOG. MARISELA GOMEZ
SECRETARIA

T.S.U JHON CARLOS SALAZAR
ALGUACIL