REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000327
El día 07 de agosto de 2012, los Ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO y DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.114.836 y V-14.488.574, domiciliados el primero en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa Nº 09 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, y la segunda en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 2, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 113.020, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal de los municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de matrimonio que riela al folio 03 y su vuelto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 04, 05 y 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Comunidad de los Cocos, sector el callejón, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde junio del año dos mil seis (2007), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO y DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente.
En fecha El día 07 de agosto de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2012, y se acordó fijar para el día veintidós (22) de agosto del presente año la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que mediante auto de fecha 13 de agosto fue diferida la audiencia fijándose para el 21 de septiembre del año que discurre y que en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna: “Ratificamos nuestra solicitud en las mismas condiciones que lo haríamos con el escrito que fuera presentado en este Despacho Judicial en fecha 07-08-2012. Así mismo, le señalamos al Tribunal, que ratificamos que nos encontramos separados de hecho por más de 5 años, específicamente desde EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2007, ejerciendo la custodia de nuestros hijos, el adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la progenitora ya identificada, quien seguirá ejerciéndola y el ciudadano: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, mantendrá la custodia del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Finalmente ratificamos las instituciones familiares en los mismos términos en que las fijamos en el escrito de solicitud. “Es todo” y se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO y DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.114.836 y V-14.488.574, domiciliados el primero en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa Nº 09 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, y la segunda en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 2, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio tres (03).
En virtud que los Ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO y DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO y DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, el adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la progenitora DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, y el Ciudadano: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, mantendrá la custodia de su hijo Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio con respecto a ambos padres, pueden visitar a sus hijos cuando así lo deseen. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Padre Ciudadano JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, aportara a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suministra el veinticinco por ciento (25%) de su salario mensual para contribuir con los gastos de manutención de sus hijos y la Ciudadana DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, le aportara a su hijo el doce punto cinco por ciento (12.5%) de su salario mensual para contribuir con los gastos de manutención de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello de conformidad con el convenimiento homologado en fecha 15 de junio de 2012, signado con el numero YP11-V-2012-000075. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:08 PM
Asistente que realizo la actuación:
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