REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000348

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL SATURNINO VARGAS PILDAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.855, residenciado en Prado del Sur, Calle Nº 02, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-6979815, y ROSAURA MARIA VARGAS PILDAIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.257.065, residenciada en la siguiente dirección: En la Comunidad de Pedernales, Calle Marina, Casa S/N, del Municipio Perdernales del Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Agosto de 2012, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre, a partir del 31 de Agosto de 2012, o será depositada en cuenta bancaria que le suministre la madre para tal efecto.
TERCERO: El padre se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, Y JUGUETES.
CUARTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año
QUINTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación en un 10% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario





Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000348