REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000145

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la EL INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000145 de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Ciudadana YULIMAR DEL VALLE ESPINOZA MORENO, en contra del Ciudadano JESUS DAVID ESTEVES, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: el Ciudadano JESUS DAVID ESTEVES, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 432,20), lo que equivale al veinte por ciento (20%) del salario integral que devenga como trabajador del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, Tucupita, así como el veinte por ciento (20%), de los demás beneficios laborales que percibe tales como: bono vacacional, utilidades o aguinaldos, y cualquier otro que pueda recibir.

SEGUNDO: así mismo el Ciudadano JESUS DAVID ESTEVES aportara los útiles escolares previa presentación de la lista de los útiles y al año siguiente se compromete a aportar los uniformes, así sucesivamente alternándose cada año con la madre de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

TERCERO: el Ciudadano JESUS DAVID ESTEVES, se compromete igualmente a gestionar para que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), reciba los beneficios del seguro colectivo que ofrece el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, para el cual presta servicios y a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de informes médicos y facturas.


CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites necesarios para la apertura una cuenta en cero en la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se realicen los depósitos de las cantidades ofrecidas por el progenitor, y del mismo modo líbrese oficio al Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, a los fines de que realicen los descuentos al Ciudadano JESUS DAVID ESTEVES, titular de la cedula de identidad 16.699.523, en beneficio de la precitada niña

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:28 PM
Asistente que realizo la actuación: