REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000159
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000159, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: NARLEDIS DEL VALLE AGUILERA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.524.430,domiciliada en la Urbanización el Torno, Calle 8, Casa Nº 357, de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: AMILKAR RAFAEL PINTO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.789.677, domiciliado en la Avenida Casacoima, Diagonal al Liceo Dionisio López Orihuela; Empresa “Delta 21, C.A”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y Dos (02) años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la Ciudadana: NARLEDIS DEL VALLE AGUILERA FERMIN, antes identificada, parte demandante en el presente asunto, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte que no podrá presentar nuevamente su demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:08 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000159