REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2004-000112

Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA DE MEDIACIÓN, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YH11-S-2004-000112, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana: KARINA DEL VALLE LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.409, domiciliada en Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, al lado de la Capilla San Miguel Arcángel, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición Tutora del niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación por parte de los Ciudadanos: KARINA DEL VALLE LUGO ROMERO, tutora; RENE RAMON LUGO ROMERO, Protutor; EDIXON MIGUEL LUGO ROMERO, Suplente del Protutor y para conformar el Consejo de Tutela, los Ciudadanos CANDIDA DEL CARMEN URRIETA DE SALAZAR, MIRAYDA DEL CARMEN SALAZAR, MIRLENIS DEL CARMEN SALAZAR y RENNYS DAVID GUTIÉRREZ, todos plenamente identificados en autos,como integrantes del Consejo de Tutela a favor del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformado la Tutela y el Consejo de Tutela, a favor del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, en los siguientes términos: Se ratifica la TUTORA: KARINA DEL VALLE LUGO ROMERO. Se ratifica el PROTUTOR: RENE RAMON LUGO ROMERO. Se ratifica el SUPLENTE DEL PROTUTOR: EDIXON MIGUEL LUGO ROMERO y se conforma el Consejo de Tutela y sus miembros los Ciudadanos CANDIDA DEL CARMEN URRIETA DE SALAZAR, MIRAYDA DEL CARMEN SALAZAR, MIRLENIS DEL CARMEN SALAZAR y RENNYS DAVID GUTIÉRREZ, todos plenamente identificados en autos. de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, el niño deberá permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana KARINA DEL VALLE LUGO ROMERO, plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli



El Secretario



Hora de Emisión: 1:00 PM
Asistente que realizo la actuación: