REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000379

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: RUBEN CARLOS ROJAS VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.134, residenciado en la Comunidad de Volcán, Calle Principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la bomba, de esta ciudad, número telefónico de contacto 0426-296191, y la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es Venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.672.022, residenciada en la siguiente dirección: Barrio de Paloma, vía principal, Yakariyene, casa s/n, punto de referencia al frente súper caucho Nelson, de esta ciudad, teléfono de contacto 0426-7370599, y la Ciudadana ERAIDA DEL VALLE MARIANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.431, residenciada en la siguiente dirección: Barrio de Paloma, vía principal, Yakariyene, casa s/n, punto de referencia al frente súper caucho Nelson, de esta ciudad, teléfono de contacto 0416-0951865, en su condición de madre de la adolescente, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de septiembre de 2012, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre RUBEN CARLOS ROJAS VELASQUEZ, se compromete a sufragar los gastos de embarazo, tanto de medicina, gastos médicos y así mismo se compromete a entregar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00) quincenales.

SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente a la Adolescente y madre de su hijo por nacer IRANNYS DEL CARMEN BERIA MARIANO.

TERCERO: la madre IRANNYS DEL CARMEN BERIA MARIANO acepta y conviene en todos y cada uno de sus partes con los gastos y el monto ofrecido por el padre de su hijo que esta por nacer.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario





Hora de Emisión: 12:55 PM
Asistente que realizo la actuación: