REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000374
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MARBELIS DEL VALLE ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.879, residenciada en La Invasión Nuestra Señora del Coromoto, Frente al Liceo José Enrique Rodó, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono 0426-2977696, y AQUILES ANTONIO BERMUDEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.512, residenciado en la siguiente dirección: La Florida, Sector Valle Encantado a tres (03) casas del Auto Lavado “Sarabia”, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con teléfono 0424-9401742, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Senderos de Luz y Esperanza” de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de septiembre de 2012, en beneficio de su hijo el niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre Ciudadana DIDIBETH DEL CARMEN PARADA, los 30 días de cada mes.
TERCERO: el padre se compromete a para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) (Bs. 2.000,oo), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), para el mes de diciembre, destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.-
CUARTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir; el 50% el padre y el 50% la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: