REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000375
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: MARBELIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.879 domiciliada en La Invasión Nuestra Señora del Coromoto, frente al Liceo José Enrique Rodó, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y AQUILES ANTONIO BERMUDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.512, domiciliado en La Florida, Sector Valle Encantado, a tres (03) casas del Auto Lavado “Sarabia”, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Fundación Regional “El Niño Simón” en beneficio de su hijo: el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se compromete a cumplir voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo ya identificado, lo buscará en el hogar de la Ciudadana MARBELIS DEL VALLE ROJAS; un fin de semana alterno, es decir; el día viernes a las 04:30pm; y los regresará al hogar de la madre el día domingo a la 03: oo p.m.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares estas serán compartidas es decir, el 50% el padre y el 50% la madre, y en caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, éstas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386 y siguientes encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Fundación Regional “El Niño Simón" del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:41 AM
Asistente que realizo la actuación: