REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000141
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario mensual, Así como también el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, fideicomiso, bono vacacional, y lo correspondiente a la prima por útiles escolares, así como también de cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga la obligada y remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, dichos descuentos se harán del salario que devenga la Ciudadana FLORVIDIA ESTHER RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.789.984,.quien presta servicios por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: se ordena a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente y remitirla en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000141