REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000369

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.804.640, domiciliada en Ezequiel Zamora, avenida 02, casa J-162, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayor de edad el primero y de dieciséis (16) y trece (13) años respectivamente, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-22.586.268, V-26.627.175 y V-26.627.400 respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: HERMINIO BAUTISTA SALAZAR y SANDRA BIOMAR RODRIGUEZ SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.444.889 y V-8.954.683, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.804.640, viuda, LUIS MIGUEL RAMOS DAVILA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayor de edad el primero y de dieciséis (16) y trece (13) años respectivamente, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-22.586.268, V-26.627.175 y V-26.627.400 respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.233.308, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2012-000369