REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000124

Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración del inicio DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000124 de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Ciudadana SUBDELINA DEL CARMEN PEREZ MEZA, en contra de la Ciudadana KENIA ROSA ESQUEDA PEREZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio e interés de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07, 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente. Visto lo expresado por las partes y la voluntad tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 345, 347, 358, 396, y 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad a lo expresado este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07, 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente. Serán entregados a la Ciudadana SUBDELINA DEL CARMEN PEREZ MEZA, en su condición de abuela materna, por el lapso de un mes a los fines de que la demandada de autos pueda acondicionar el hogar en el que permanecerán con su madre una vez transcurrido dicho lapso, esto con la finalidad de no violentarle el derecho a la educación ya que se encuentran inscritos en la escuela básica Ceferino Rojas, de este estado, líbrese el oficio correspondiente a la unidad de protección integral a los fines de que realicen la entrega de los precitados niños.
SEGUNDO: así mismo este Tribunal, Insta a la unidad de Protección a los fines de que de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hagan seguimiento en el presente caso junto con el equipo multidisciplinario a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
TERCERO: así mismo; este Tribunal Insta al Consejo de Protección que aplique los distintos programas o políticas a los fines de brindarle la protección integral al grupo familiar de la ciudadana demandada KENIA ROSA ESQUEDA PEREZ, así como a sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07, 06, 04 Y 02 años de edad respectivamente, dicho programa deben hacerlo llegar a este tribunal para verificar si está acorde en el caso. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli




El Secretario






Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2012-000124