REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000142
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión de la Acta de esta misma fecha que riela a los folios 21 y 22, se desprende la solicitud de medidas preventivas por la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, se fija el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL mientras dure el presente proceso, establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana: FLORVIDIA ESTHER RUIZ MENDOZA, en su condición de madre de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá retirar del hogar paterno a la niña, un fin de semana cada quince (15 días, mientras dure el presente proceso, retirándola los viernes a las 04:00 p.m, y retornándola los días domingos a las 04:00 p.m,

Visto lo acordado se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana FLORVIDIA ESTHER RUIZ MENDOZA, a los fines de notificarle del siguiente régimen provisional. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: