REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000268
Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000268, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por los Ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ GUERRA y NANCY DEL VALLE ROBLES, venezolanos, mayores d edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.950.203 y V-8.928.068, residenciados el primero en Calle Principal, Centro Poblado Casa S/N y la segunda en San Rafael, calle principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita Capital del estado Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos: KATERIN VANESSA ROBLES, VIANNELYS MARIA ROBLES y LOHENNYS JOSE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.018.931, V-20.566.737 y V-25.926.019, residenciados la primera en San Rafael, calle principal, Casa S/N, la segunda en el Silencio, Calle Principal, Casa S/N y el tercero de los nombrados en Centro Poblado, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita Capital del estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ GUERRA y NANCY DEL VALLE ROBLES, venezolanos, mayores d edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.950.203 y V-8.928.068, partes demandantes no comparecieron a la prolongación de la presente Audiencia es por lo que declara desistido el presente asunto de conformidad a lo establecido al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: